Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es un importador de registro?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

¿Qué es un importador de registro?

En el comercio internacional, la figura del importador de registro (en inglés, Importer of Record, abreviado IOR) designa a la persona física o moral que asume ante las autoridades aduaneras la responsabilidad legal, fiscal y regulatoria de introducir mercancías al territorio de un país. En el contexto mexicano, esta figura se articula principalmente a través de la Ley Aduanera y su Reglamento, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), cuya nomenclatura arancelaria se contiene en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

Definición técnica y marco normativo

La Ley Aduanera establece que toda importación definitiva debe realizarse por conducto de un agente aduanal o apoderado aduanal autorizado, quien actúa en representación de quien tiene interés jurídico en las mercancías. Ese titular del interés jurídico —el que declara ante el SAT ser propietario, poseedor o consignatario de los bienes en el pedimento aduanal— es, en esencia, el importador de registro.

El pedimento es el documento aduanero que formaliza la operación: en él se consignan el RFC del importador, la fracción arancelaria de la TIGIE, el régimen aduanero elegido, el valor en aduana, y la base para el cálculo de los impuestos al comercio exterior (IGI — Impuesto General de Importación — así como IVA, DTA y, cuando apliquen, cuotas compensatorias). Al firmar electrónicamente ese pedimento, el importador de registro acepta la responsabilidad solidaria de la exactitud de las declaraciones y del pago de las contribuciones correspondientes.

Obligaciones específicas del importador de registro en México

La Ley Aduanera y las RGCE vigentes imponen al importador de registro, entre otras, las siguientes obligaciones:

El IOR como servicio y su relevancia estratégica

En operaciones de comercio electrónico transfronterizo, proyectos piloto o expansión de marcas extranjeras a México, es frecuente que el proveedor no extranjero desee vender sus productos en el país sin constituir una entidad legal mexicana. En esos casos, una empresa local puede actuar como IOR por cuenta de terceros: asume formalmente ante el SAT todas las obligaciones del importador de registro, mientras el proveedor extranjero conserva la propiedad económica de los bienes hasta el momento acordado.

Esta estructura es diferente de la consignación y de la maquila (régimen IMMEX), aunque guarda afinidades con ambas. Su correcta instrumentación exige un contrato de servicios IOR que delimite con precisión quién absorbe el riesgo aduanero, quién paga las contribuciones al comercio exterior y cómo se reembolsan, y cómo se traslada la propiedad. Desde la perspectiva del T-MEC, si los bienes se originan en Estados Unidos o Canadá, el importador de registro puede aprovechar la preferencia arancelaria siempre que cuente con la certificación de origen que avale el cumplimiento de las reglas de origen del tratado.

Distinción respecto al destinatario y al consignatario

Conviene precisar que destinatario y consignatario son figuras logísticas que aparecen en el conocimiento de embarque o en la guía aérea; pueden o no coincidir con el importador de registro. El importador de registro es quien responde ante el fisco mexicano: puede ser el comprador final, el distribuidor, un operador logístico habilitado o, en estructuras IOR-as-a-service, una empresa especializada. La confusión entre estas figuras genera errores en el pedimento que pueden derivar en créditos fiscales, multas o, en casos graves, la cancelación del padrón de importadores.

Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones del importador de registro puede generar: omisión de contribuciones (IGI, IVA, DTA) con actualización, recargos y multas; inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA); suspensión o cancelación del Padrón de Importadores; y, en supuestos de defraudación fiscal calificada, consecuencias penales conforme al Código Fiscal de la Federación.

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación