Definición y alcance del comercio exterior
El comercio exterior es el conjunto de operaciones de intercambio de mercancías, servicios y capitales que se realizan entre sujetos jurídicos domiciliados en distintas jurisdicciones aduaneras. A diferencia del comercio interior —que ocurre dentro de un mismo territorio aduanero—, el comercio exterior implica necesariamente el cruce de una frontera aduanera, entendida como el límite físico o convencional a partir del cual el Estado ejerce sus facultades de control, regulación y fiscalización sobre el flujo de bienes.
En el marco jurídico mexicano, la Ley Aduanera regula la entrada y salida de mercancías al y del territorio nacional, así como los medios por los que se transportan o conducen, los despachos aduaneros y los hechos o actos que deriven de ellos. En términos prácticos, esto significa que toda operación de importación o exportación debe tramitarse ante la autoridad aduanera mediante un pedimento —documento electrónico con valor de declaración fiscal— y cumplir con las disposiciones arancelarias, de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) vigentes.
Principales operaciones de comercio exterior
Las operaciones de comercio exterior se clasifican en función del sentido del flujo de la mercancía respecto al territorio nacional:
- Importación definitiva: introducción de mercancías extranjeras al país para permanecer en él por tiempo ilimitado, con pago de impuestos al comercio exterior y cumplimiento de RRNA.
- Exportación definitiva: salida de mercancías nacionales o nacionalizadas para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.
- Importación temporal: entrada de mercancías al territorio con una finalidad y plazo determinados, sin pago de impuestos de importación, bajo regímenes como IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación).
- Tránsito de mercancías: régimen aduanero que permite el traslado de mercancías de una aduana a otra dentro del territorio nacional o hacia el extranjero sin que se genere el hecho imponible de la importación.
- Depósito fiscal: almacenamiento de mercancías en recintos fiscalizados habilitados por el SAT, con suspensión de obligaciones arancelarias mientras permanecen en dicho régimen.
Marco arancelario: LIGIE y TIGIE
La determinación del impuesto a pagar en cada operación depende de la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su instrumento operativo, la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), codifican las mercancías conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), un nomenclátor internacional armonizado en el que cada bien se identifica mediante una fracción de ocho dígitos. La TIGIE especifica, para cada fracción, la tasa ad valorem —porcentaje aplicable sobre el valor en aduana— aplicable a las importaciones y exportaciones. La clasificación arancelaria correcta es, en consecuencia, el acto técnico-jurídico fundacional de toda operación, puesto que determina el régimen fiscal, las restricciones aplicables y los beneficios de tratados comerciales.
Tratados comerciales: el T-MEC como referente
México participa en una red de tratados de libre comercio que modifican las tasas arancelarias de la TIGIE para las mercancías originarias de los países socios. El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente desde el 1.° de julio de 2020, establece las condiciones de acceso preferencial, las reglas de origen que determinan la originariedad de la mercancía, los procedimientos de verificación de origen y los mecanismos de resolución de controversias comerciales. Para acreditar el origen preferencial, el exportador emite una certificación de origen conforme al formato previsto en el propio tratado; sin ella, la mercancía tributa a la tasa general de la TIGIE.
En la práctica, el importador o exportador debe verificar, antes de cada operación, si la fracción arancelaria de la mercancía está sujeta a preferencia arancelaria bajo algún tratado vigente, y obtener o emitir la documentación de origen que lo acredite.
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Además de los aranceles, el Estado puede imponer regulaciones no arancelarias (RNA) —medidas que no son impuestos pero condicionan el comercio— y restricciones no arancelarias (RRNA), que pueden llegar a prohibir o limitar cuantitativamente el flujo de ciertos bienes. Entre los instrumentos más relevantes destacan:
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM): emitidas por la Secretaría de Economía u otras dependencias y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establecen requisitos técnicos, de seguridad, sanitarios o de etiquetado que la mercancía debe cumplir antes de su despacho.
- Permisos previos: autorizaciones que ciertas dependencias (COFEPRIS, SADER, SEDENA, entre otras) deben otorgar antes de que la mercancía pueda importarse o exportarse.
- Cuotas compensatorias: aranceles adicionales impuestos a mercancías que ingresan en condiciones de dumping o con subsidios, conforme a los procedimientos de investigación de la Secretaría de Economía.
- Etiquetado obligatorio: exigencias de información al consumidor que deben verificarse tanto en la NOM aplicable como en la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC).
El despacho aduanero y las Reglas Generales de Comercio Exterior
El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades que deben realizarse para que las mercancías puedan ser importadas, exportadas o sometidas a otro régimen aduanero. En México se realiza mediante un agente aduanal —persona física autorizada por el SAT, conforme a la Ley Aduanera— o, en ciertos supuestos, por el propio importador/exportador acreditado. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas por el SAT y publicadas en el DOF, complementan y operativizan las disposiciones de la Ley Aduanera y su Reglamento: precisan los formatos electrónicos, los plazos, los criterios de valoración aduanera y los procedimientos de revisión, entre otros aspectos. Su consulta periódica es indispensable, pues se actualizan con frecuencia a lo largo del ejercicio fiscal.
La valoración aduanera —base de cálculo del impuesto— se rige por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, incorporado a la legislación mexicana a través de la Ley Aduanera: el método principal es el valor de transacción, es decir, el precio pagado o por pagar por la mercancía en una venta para exportación al país de importación, ajustado conforme a los elementos previstos en la norma.
Condiciones de entrega: Incoterms® 2020
Las Incoterms® 2020 son once reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que distribuyen contractualmente los costos, riesgos y responsabilidades logísticas entre vendedor y comprador en una compraventa internacional. No constituyen legislación mexicana ni internacional de carácter obligatorio; su aplicabilidad en un contrato específico depende de que las partes las hayan incorporado expresamente. Sin embargo, su uso es prácticamente universal en el comercio exterior, pues determinan el punto de transferencia de riesgo, el lugar de entrega y quién contrata el flete y el seguro, información que incide directamente en la correcta determinación del valor en aduana.
Pasos clave para una operación de comercio exterior conforme a derecho
- Clasificar la mercancía en la fracción arancelaria correcta conforme a la TIGIE y las notas explicativas del SA.
- Verificar si la fracción está sujeta a RRNA (NOM, permisos, cuotas) antes de comprometer la operación.
- Determinar el origen de la mercancía y la disponibilidad de preferencias arancelarias bajo el T-MEC u otro tratado vigente.
- Obtener o emitir la documentación de origen requerida (certificación de origen, factura con declaración de origen, según el tratado aplicable).
- Calcular el valor en aduana conforme al método de valor de transacción y los ajustes legales aplicables.
- Encomendar el despacho a un agente aduanal certificado y revisar el pedimento antes de su transmisión al sistema VUCEM (Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano).
- Conservar la documentación de soporte (factura, conocimiento de embarque, certificados, NOM, etc.) por el plazo de prescripción fiscal.
- Consultar las RGCE vigentes antes de cada operación para incorporar cambios recientes en procedimientos o formatos.
Glosario
- Fracción arancelaria: código de ocho dígitos conforme al Sistema Armonizado que identifica una mercancía en la TIGIE y determina su tratamiento fiscal y regulatorio.
- Pedimento: documento electrónico que constituye la declaración fiscal de la operación aduanera, elaborado y transmitido por el agente aduanal ante el SAT.
- Valor en aduana: base gravable del impuesto general de importación, determinada conforme al Acuerdo sobre Valoración de la OMC e incorporada en la Ley Aduanera; preferentemente equivale al valor de transacción.
- Reglas de origen: criterios pactados en un tratado comercial para determinar si una mercancía es "originaria" del territorio de una parte y, por ende, elegible para la preferencia arancelaria correspondiente.
- RRNA (Regulaciones y Restricciones No Arancelarias): medidas gubernamentales distintas de los aranceles —permisos, NOM, cuotas— que condicionan o limitan la importación o exportación de mercancías.
- Tasa ad valorem: porcentaje del valor en aduana que se aplica como impuesto al comercio exterior; se opone a la tasa específica, calculada por unidad de medida.
- VUCEM: Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano; plataforma electrónica del gobierno federal a través de la cual se tramitan permisos, autorizaciones y despachos aduaneros de forma integrada.
- Agente aduanal: persona física autorizada por el SAT para promover, a nombre de terceros, el despacho de mercancías en los diferentes regímenes aduaneros previstos por la Ley Aduanera.
Referencias
- Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, 15 de diciembre de 1995 (última reforma publicada en el DOF).
- Reglamento de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 1996 (última reforma publicada en el DOF).
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y Tarifa (TIGIE). Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2007 (última reforma publicada en el DOF).
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). En vigor desde el 1.° de julio de 2020. Secretaría de Economía / USTR / Global Affairs Canada.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Publicadas anualmente y con resoluciones de modificación periódicas en el Diario Oficial de la Federación. Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Cámara de Comercio Internacional (ICC). (2019). Incoterms® 2020: ICC rules for the use of domestic and international trade terms. París: ICC Publishing.
- Organización Mundial del Comercio (OMC). Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración de la OMC).
- Organización Mundial de Aduanas (OMA). El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Bruselas: OMA. Edición vigente.