Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es el comercio exterior?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y alcance del comercio exterior

El comercio exterior es el conjunto de operaciones de intercambio de mercancías, servicios y capitales que se realizan entre sujetos jurídicos domiciliados en distintas jurisdicciones aduaneras. A diferencia del comercio interior —que ocurre dentro de un mismo territorio aduanero—, el comercio exterior implica necesariamente el cruce de una frontera aduanera, entendida como el límite físico o convencional a partir del cual el Estado ejerce sus facultades de control, regulación y fiscalización sobre el flujo de bienes.

En el marco jurídico mexicano, la Ley Aduanera regula la entrada y salida de mercancías al y del territorio nacional, así como los medios por los que se transportan o conducen, los despachos aduaneros y los hechos o actos que deriven de ellos. En términos prácticos, esto significa que toda operación de importación o exportación debe tramitarse ante la autoridad aduanera mediante un pedimento —documento electrónico con valor de declaración fiscal— y cumplir con las disposiciones arancelarias, de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA) vigentes.

Principales operaciones de comercio exterior

Las operaciones de comercio exterior se clasifican en función del sentido del flujo de la mercancía respecto al territorio nacional:

Marco arancelario: LIGIE y TIGIE

La determinación del impuesto a pagar en cada operación depende de la fracción arancelaria que corresponda a la mercancía. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su instrumento operativo, la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), codifican las mercancías conforme al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), un nomenclátor internacional armonizado en el que cada bien se identifica mediante una fracción de ocho dígitos. La TIGIE especifica, para cada fracción, la tasa ad valorem —porcentaje aplicable sobre el valor en aduana— aplicable a las importaciones y exportaciones. La clasificación arancelaria correcta es, en consecuencia, el acto técnico-jurídico fundacional de toda operación, puesto que determina el régimen fiscal, las restricciones aplicables y los beneficios de tratados comerciales.

Tratados comerciales: el T-MEC como referente

México participa en una red de tratados de libre comercio que modifican las tasas arancelarias de la TIGIE para las mercancías originarias de los países socios. El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente desde el 1.° de julio de 2020, establece las condiciones de acceso preferencial, las reglas de origen que determinan la originariedad de la mercancía, los procedimientos de verificación de origen y los mecanismos de resolución de controversias comerciales. Para acreditar el origen preferencial, el exportador emite una certificación de origen conforme al formato previsto en el propio tratado; sin ella, la mercancía tributa a la tasa general de la TIGIE.

En la práctica, el importador o exportador debe verificar, antes de cada operación, si la fracción arancelaria de la mercancía está sujeta a preferencia arancelaria bajo algún tratado vigente, y obtener o emitir la documentación de origen que lo acredite.

Regulaciones y restricciones no arancelarias

Además de los aranceles, el Estado puede imponer regulaciones no arancelarias (RNA) —medidas que no son impuestos pero condicionan el comercio— y restricciones no arancelarias (RRNA), que pueden llegar a prohibir o limitar cuantitativamente el flujo de ciertos bienes. Entre los instrumentos más relevantes destacan:

El despacho aduanero y las Reglas Generales de Comercio Exterior

El despacho aduanero es el conjunto de actos y formalidades que deben realizarse para que las mercancías puedan ser importadas, exportadas o sometidas a otro régimen aduanero. En México se realiza mediante un agente aduanal —persona física autorizada por el SAT, conforme a la Ley Aduanera— o, en ciertos supuestos, por el propio importador/exportador acreditado. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas por el SAT y publicadas en el DOF, complementan y operativizan las disposiciones de la Ley Aduanera y su Reglamento: precisan los formatos electrónicos, los plazos, los criterios de valoración aduanera y los procedimientos de revisión, entre otros aspectos. Su consulta periódica es indispensable, pues se actualizan con frecuencia a lo largo del ejercicio fiscal.

La valoración aduanera —base de cálculo del impuesto— se rige por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, incorporado a la legislación mexicana a través de la Ley Aduanera: el método principal es el valor de transacción, es decir, el precio pagado o por pagar por la mercancía en una venta para exportación al país de importación, ajustado conforme a los elementos previstos en la norma.

Condiciones de entrega: Incoterms® 2020

Las Incoterms® 2020 son once reglas publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que distribuyen contractualmente los costos, riesgos y responsabilidades logísticas entre vendedor y comprador en una compraventa internacional. No constituyen legislación mexicana ni internacional de carácter obligatorio; su aplicabilidad en un contrato específico depende de que las partes las hayan incorporado expresamente. Sin embargo, su uso es prácticamente universal en el comercio exterior, pues determinan el punto de transferencia de riesgo, el lugar de entrega y quién contrata el flete y el seguro, información que incide directamente en la correcta determinación del valor en aduana.

Pasos clave para una operación de comercio exterior conforme a derecho

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación