Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es importar?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición jurídica y técnica del acto de importar

En el marco del comercio exterior mexicano, importar es el acto jurídico y operativo mediante el cual una mercancía originaria del extranjero es introducida al territorio nacional con sujeción a las disposiciones aduanales vigentes. La Ley Aduanera (LA) establece que las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o que se extraigan del mismo son objeto de una operación aduanera sujeta al régimen que corresponda, siendo el régimen de importación definitiva el más común: aquel mediante el cual las mercancías extranjeras pasan a libre circulación dentro del territorio mexicano previo pago de las contribuciones y cuotas compensatorias que procedan, y el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.

Importar no se reduce a cruzar mercancía por una aduana. Implica un proceso regulado de múltiples etapas que involucra actores específicos, obligaciones fiscales, documentación técnica y, en muchos casos, el cumplimiento de normas de calidad, sanidad o seguridad. Entender el acto de importar en su dimensión completa es requisito para operar con certeza jurídica y eficiencia comercial.

El pedimento: instrumento central de la operación

El pedimento de importación es el documento electrónico mediante el cual el importador, a través de un agente aduanal —figura habilitada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley Aduanera—, declara ante la autoridad la descripción, clasificación arancelaria, valor en aduana y demás datos de la mercancía. La clasificación arancelaria se realiza conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), que es la expresión normativa del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías adoptado internacionalmente. Cada mercancía se ubica en una fracción arancelaria de ocho dígitos que determina la tasa de arancel aplicable, las regulaciones no arancelarias exigibles y los permisos requeridos.

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) establece, a través de sus Reglas Generales y sus Notas de Sección, Capítulo y Partida, los criterios de interpretación para clasificar correctamente cualquier bien. Una clasificación errónea puede derivar en diferencias de contribuciones, infracciones aduaneras o embargo precautorio de la mercancía.

Base gravable y contribuciones aplicables

El valor en aduana es la base gravable sobre la cual se calculan los impuestos al comercio exterior. Conforme a la Ley Aduanera, el método principal de valoración es el valor de transacción, equivalente al precio pagado o por pagar por la mercancía, ajustado por ciertos conceptos (fletes, seguros, comisiones, regalías, entre otros). Este método es coherente con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC, al cual México está adherido.

Sobre el valor en aduana se aplican, según corresponda:

Regímenes de importación y su relevancia práctica

La Ley Aduanera contempla múltiples regímenes aduaneros, no solo la importación definitiva. Entre los más relevantes para operaciones comerciales destaca la importación temporal, mediante la cual la mercancía ingresa al país por un plazo determinado sin pago de contribuciones, con la obligación de retornarla al extranjero o cambiar su régimen dentro del plazo autorizado. Programas como el IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) se apoyan en este régimen para operar cadenas de manufactura orientadas a la exportación.

La elección del régimen adecuado tiene implicaciones financieras, operativas y de cumplimiento que deben evaluarse antes del despacho.

Regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA)

Además de los impuestos, importar puede requerir el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA), que incluyen permisos previos de importación, cupos, Normas Oficiales Mexicanas (NOM) —publicadas en el Diario Oficial de la Federación por las Secretarías competentes (SE, SALUD, SADER, entre otras)— y certificados sanitarios o fitosanitarios. Las NOM de importación son de observancia obligatoria y su incumplimiento impide el despacho de la mercancía. Es indispensable verificar, antes de cualquier operación, qué NOMs aplican a la fracción arancelaria correspondiente.

El T-MEC y su impacto en el costo de importar

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde el 1.° de julio de 2020, permite la aplicación de tasas arancelarias preferenciales —incluso del 0%— para mercancías que cumplan con las reglas de origen establecidas en el propio tratado. Para acreditar el origen, el importador o exportador debe contar con la certificación de origen correspondiente. Importar sin verificar la elegibilidad del bien bajo el T-MEC puede significar pagar aranceles innecesarios; importar con un certificado de origen incorrecto puede generar responsabilidad legal.

Obligaciones del importador: una lista accionable

Conclusión: importar como decisión estratégica regulada

Importar es, en esencia, un acto que combina decisión comercial con obligación jurídica. Su correcta ejecución requiere dominio de la clasificación arancelaria, conocimiento del marco tributario aplicable, cumplimiento de las regulaciones no arancelarias y aprovechamiento inteligente de los tratados comerciales vigentes. La diferencia entre una importación rentable y una sancionada puede reducirse a un solo número: la fracción arancelaria correcta, declarada en tiempo y con la documentación adecuada.

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación