Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es una importación definitiva?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y Fundamento Legal

La importación definitiva es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías de procedencia extranjera ingresan al territorio nacional para permanecer en él de manera ilimitada en el tiempo, una vez satisfechas todas las obligaciones fiscales, arancelarias y de cumplimiento regulatorio que establece la normativa mexicana. A diferencia de los regímenes temporales —como el de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila (IMMEX)—, la importación definitiva transfiere la mercancía a libre disposición del importador dentro del territorio aduanero nacional sin condicionamiento de retorno ni plazo de vigencia.

El fundamento legal de este régimen se encuentra en la Ley Aduanera (LA), que establece los regímenes aduaneros aplicables y define la importación definitiva como aquel en el que la mercancía queda para uso o consumo definitivo en el país. El Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) complementa y precisa los procedimientos operativos, incluyendo el despacho aduanero, la documentación requerida y las facultades de verificación de las autoridades.

El Despacho Aduanero y el Pedimento

El mecanismo formal de internación es el despacho aduanero, proceso mediante el cual el importador, a través de un agente aduanal (profesional autorizado por el Servicio de Administración Tributaria, SAT, para actuar en representación de los importadores ante la aduana), tramita el pedimento de importación. El pedimento es el documento electrónico oficial que ampara el régimen aduanero solicitado, la descripción y clasificación arancelaria de las mercancías, los valores declarados y las contribuciones determinadas y pagadas.

Conforme a la Ley Aduanera, el pedimento debe presentarse ante el módulo del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) y el pago de contribuciones debe efectuarse previamente al reconocimiento aduanero. El proceso de verificación puede resultar en reconocimiento aduanero —revisión documental y/o física de la mercancía por parte de la autoridad— o en segundo reconocimiento, practicado por un dictaminador aduanero certificado, cuando así lo determine el mecanismo de selección automatizado.

Clasificación Arancelaria y la TIGIE

Toda mercancía que ingresa en importación definitiva debe clasificarse conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), instrumento derivado de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). La TIGIE adopta el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y asigna a cada fracción arancelaria (código de ocho dígitos en México) la tasa del Impuesto General de Importación (IGI) aplicable.

La clasificación arancelaria correcta es crítica: de ella dependen no solo la tasa del IGI, sino también la aplicación de preferencias arancelarias bajo tratados comerciales, la identificación de cuotas compensatorias y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RRNA).

Contribuciones y Cuotas Compensatorias

En una importación definitiva, las principales contribuciones a determinar y pagar son:

Preferencias Arancelarias: el T-MEC

México es parte del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde el 1 de julio de 2020, que otorga tasas arancelarias preferenciales —incluida la tasa cero en la mayoría de bienes industriales y agropecuarios— para mercancías que cumplan las reglas de origen específicas del tratado. Para acceder a la preferencia, el importador debe contar con un certificado de origen válido (que bajo el T-MEC puede ser emitido por el propio exportador o productor) y declararlo en el pedimento en el momento del despacho. El incumplimiento de las reglas de origen o la declaración incorrecta expone al importador a créditos fiscales, multas y recargos determinados por el SAT.

Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA)

El acceso definitivo al mercado nacional no se agota con el pago de contribuciones. Numerosas fracciones arancelarias están sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias que deben acreditarse ante la aduana como condición previa al despacho. Las principales categorías son:

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas anualmente por el SAT y publicadas en el DOF, detallan los procedimientos operativos de cumplimiento, los documentos digitales aceptados, los plazos y los mecanismos de rectificación del pedimento, entre otros aspectos de operación cotidiana del régimen.

Padrón de Importadores y Obligaciones del Importador

Para operar en importación definitiva, toda persona moral o física con actividad empresarial debe estar inscrita en el Padrón de Importadores administrado por el SAT, y en su caso en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos para fracciones de alto riesgo fiscal o de contrabando. La suspensión o cancelación del padrón impide el despacho de mercancías y constituye una de las sanciones administrativas más gravosas en materia aduanera.

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación