Definición y Alcance de la DTA en el Comercio Exterior Mexicano
La Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es un aprovechamiento federal que se causa por la prestación de los servicios aduaneros inherentes al despacho de mercancías, tanto en operaciones de importación como de exportación. Se trata de una contribución de naturaleza no tributaria —distinta al impuesto— que el Estado mexicano percibe como contraprestación por la actividad de la autoridad aduanera al tramitar el pedimento correspondiente. Su fundamento legal se encuentra en la Ley Federal de Derechos (LFD), en el artículo 49, y su correcta aplicación se articula con la Ley Aduanera (LA) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Base Legal y Estructura de la Contribución
El artículo 49 de la LFD establece las distintas tasas aplicables a la DTA según el tipo de operación y el régimen aduanero bajo el que se tramiten las mercancías. La estructura tarifaria distingue principalmente entre:
- Operaciones de importación definitiva: la tasa general equivale al 8 al millar (0.8%) del valor en aduana de las mercancías, con topes máximos y mínimos establecidos en la propia LFD.
- Operaciones bajo regímenes temporales y de depósito fiscal: se aplican cuotas fijas o tasas diferenciadas, conforme a los supuestos normativos específicos del artículo 49.
- Exportaciones definitivas: en términos generales están exentas del pago de DTA, aunque existen excepciones particulares.
- Pedimentos consolidados y mensajería y paquetería: cuentan con cuotas específicas previstas expresamente en la LFD.
La ley determina que la DTA se causa al momento de la presentación del pedimento aduanal, que es el documento oficial mediante el cual el importador o exportador, a través de un agente aduanal o apoderado aduanal, declara ante la autoridad el origen, la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías. En la práctica, esto significa que el derecho se genera y debe pagarse —junto con los demás impuestos y contribuciones del despacho— antes de que las mercancías sean liberadas por la autoridad aduanera.
Valor en Aduana como Base de Cálculo
El valor en aduana es la base gravable sobre la que se aplica la tasa de DTA en importaciones definitivas. Este valor se determina conforme a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (GATT/OMC), incorporados a la legislación nacional a través de la Ley Aduanera. El método primario —el valor de transacción— toma como referencia el precio pagado o por pagar de las mercancías en una venta para exportación al territorio nacional, ajustado con los conceptos que la propia LA indica que deben sumarse o restarse.
En operaciones regidas por los Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la determinación de qué costos integran el valor en aduana depende del punto de transferencia de riesgo pactado entre comprador y vendedor. Bajo un término CIF (Cost, Insurance and Freight), por ejemplo, el flete y el seguro internacionales quedan incluidos en el valor declarado y, por ende, forman parte de la base sobre la que recae la DTA. Este efecto práctico es relevante para la planeación de costos de importación.
Exenciones y Reducciones Aplicables
La LFD y los acuerdos comerciales suscritos por México contemplan supuestos en los que la DTA se reduce o se exime. Entre los más relevantes en la práctica importadora se encuentran:
- Importaciones al amparo del T-MEC: las mercancías originarias de Estados Unidos o Canadá que se importen aplicando la preferencia arancelaria del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) tienen derecho a una tasa de DTA preferencial, conforme lo establece la LFD en concordancia con los compromisos del tratado.
- Programas IMMEX: las empresas con programa de manufactura, maquila y servicios de exportación (IMMEX) que realizan importaciones temporales gozan de cuotas fijas reducidas, en reconocimiento del carácter temporal de las mercancías y su destino a la exportación.
- Franjas y regiones fronterizas: las RGCE y la LFD establecen tratamientos específicos para mercancías importadas en zonas fronterizas delimitadas, donde la tasa o la cuota pueden diferir de la aplicación general.
- Importaciones exentas de arancel por convenio: cuando un tratado de libre comercio exime la fracción arancelaria del Impuesto General de Importación (IGI), la DTA sigue causándose de manera independiente, salvo que el instrumento internacional disponga expresamente lo contrario.
- Pedimentos de rectificación y complementarios: se causan cuotas específicas, generalmente fijas, distintas a las del pedimento original.
Registro en el Pedimento y Obligaciones del Contribuyente
El agente o apoderado aduanal tiene la obligación legal de calcular, declarar y pagar la DTA en el pedimento aduanal, junto con el IGI, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación y demás contribuciones aplicables. El incorrecto cálculo o la omisión del pago generan responsabilidad solidaria entre el importador y el agente aduanal, conforme a la Ley Aduanera. La autoridad aduanera puede determinar diferencias mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, con las consecuentes actualizaciones, recargos y, en su caso, sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Para el importador habitual, el control de la DTA forma parte de la estructura de costos de internación y debe considerarse junto con el arancel, el IVA, los honorarios del agente aduanal y los gastos de maniobra al proyectar el costo de desaduanamiento total de una operación.
Glosario
- DTA (Derecho de Trámite Aduanero): aprovechamiento federal que se causa por los servicios de despacho aduanero; se regula en la Ley Federal de Derechos.
- Pedimento aduanal: documento oficial electrónico mediante el cual se declara ante el SAT la información de las mercancías objeto de importación o exportación.
- Valor en aduana: base gravable de los impuestos de importación, determinada conforme a los métodos de valoración del Acuerdo de Valoración OMC, incorporados a la Ley Aduanera.
- Régimen aduanero: conjunto de disposiciones legales que determinan la situación jurídica de las mercancías en territorio nacional (definitivo, temporal, depósito fiscal, tránsito, etc.).
- Agente aduanal: persona física autorizada por la SHCP para promover el despacho de mercancías en nombre de un importador o exportador, con responsabilidad solidaria en las contribuciones causadas.
- IMMEX: Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación que permite importar temporalmente insumos destinados a la fabricación de bienes de exportación.
- IGI (Impuesto General de Importación): arancel aplicable a las mercancías importadas conforme a la fracción arancelaria correspondiente de la TIGIE.
- RGCE (Reglas Generales de Comercio Exterior): disposiciones administrativas emitidas anualmente por el SAT que complementan la operación de la Ley Aduanera y demás ordenamientos en materia de comercio exterior.
Referencias
- Ley Federal de Derechos. Artículo 49. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada en el DOF.
- Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada en el DOF.
- Reglamento de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes. Servicio de Administración Tributaria (SAT). Publicadas anualmente en el DOF.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Diario Oficial de la Federación.
- Acuerdo sobre Valoración en Aduana (Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994). Organización Mundial del Comercio.
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2020.
- Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada en el DOF.