Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es la DTA?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y Alcance de la DTA en el Comercio Exterior Mexicano

La Derecho de Trámite Aduanero (DTA) es un aprovechamiento federal que se causa por la prestación de los servicios aduaneros inherentes al despacho de mercancías, tanto en operaciones de importación como de exportación. Se trata de una contribución de naturaleza no tributaria —distinta al impuesto— que el Estado mexicano percibe como contraprestación por la actividad de la autoridad aduanera al tramitar el pedimento correspondiente. Su fundamento legal se encuentra en la Ley Federal de Derechos (LFD), en el artículo 49, y su correcta aplicación se articula con la Ley Aduanera (LA) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes publicadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Base Legal y Estructura de la Contribución

El artículo 49 de la LFD establece las distintas tasas aplicables a la DTA según el tipo de operación y el régimen aduanero bajo el que se tramiten las mercancías. La estructura tarifaria distingue principalmente entre:

La ley determina que la DTA se causa al momento de la presentación del pedimento aduanal, que es el documento oficial mediante el cual el importador o exportador, a través de un agente aduanal o apoderado aduanal, declara ante la autoridad el origen, la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías. En la práctica, esto significa que el derecho se genera y debe pagarse —junto con los demás impuestos y contribuciones del despacho— antes de que las mercancías sean liberadas por la autoridad aduanera.

Valor en Aduana como Base de Cálculo

El valor en aduana es la base gravable sobre la que se aplica la tasa de DTA en importaciones definitivas. Este valor se determina conforme a los métodos de valoración establecidos en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (GATT/OMC), incorporados a la legislación nacional a través de la Ley Aduanera. El método primario —el valor de transacción— toma como referencia el precio pagado o por pagar de las mercancías en una venta para exportación al territorio nacional, ajustado con los conceptos que la propia LA indica que deben sumarse o restarse.

En operaciones regidas por los Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), la determinación de qué costos integran el valor en aduana depende del punto de transferencia de riesgo pactado entre comprador y vendedor. Bajo un término CIF (Cost, Insurance and Freight), por ejemplo, el flete y el seguro internacionales quedan incluidos en el valor declarado y, por ende, forman parte de la base sobre la que recae la DTA. Este efecto práctico es relevante para la planeación de costos de importación.

Exenciones y Reducciones Aplicables

La LFD y los acuerdos comerciales suscritos por México contemplan supuestos en los que la DTA se reduce o se exime. Entre los más relevantes en la práctica importadora se encuentran:

Registro en el Pedimento y Obligaciones del Contribuyente

El agente o apoderado aduanal tiene la obligación legal de calcular, declarar y pagar la DTA en el pedimento aduanal, junto con el IGI, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación y demás contribuciones aplicables. El incorrecto cálculo o la omisión del pago generan responsabilidad solidaria entre el importador y el agente aduanal, conforme a la Ley Aduanera. La autoridad aduanera puede determinar diferencias mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, con las consecuentes actualizaciones, recargos y, en su caso, sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Para el importador habitual, el control de la DTA forma parte de la estructura de costos de internación y debe considerarse junto con el arancel, el IVA, los honorarios del agente aduanal y los gastos de maniobra al proyectar el costo de desaduanamiento total de una operación.

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación