Definición y propósito de los Incoterms®
Los Incoterms® (acrónimo del inglés International Commercial Terms) son un conjunto de reglas estandarizadas elaboradas y publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) que definen, en el marco de una compraventa internacional de mercancías, las obligaciones respectivas del vendedor y del comprador en materia de entrega, transporte, seguro, documentación aduanera y distribución de costos y riesgos. La versión vigente es Incoterms® 2020, publicada por la ICC en 2019 con entrada en vigor el 1 de enero de 2020. Es fundamental precisar que los Incoterms® no constituyen legislación; son reglas de naturaleza contractual que adquieren fuerza vinculante únicamente cuando las partes los incorporan expresamente en el contrato de compraventa.
Función técnica en la cadena de suministro internacional
La utilidad central de los Incoterms® radica en eliminar ambigüedades en tres dimensiones críticas de toda operación de comercio exterior:
- Transferencia del riesgo: determinan el punto geográfico y temporal exacto en que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se traslada del vendedor al comprador. Este punto no coincide necesariamente con la transmisión de la propiedad, que se rige por el derecho civil o mercantil aplicable al contrato.
- Distribución de costos logísticos: delimitan quién paga flete internacional, seguro de carga, maniobras de carga y descarga, costos de terminal portuaria y, en su caso, gastos de inspección previa al embarque.
- Obligaciones documentales y aduaneras: asignan la responsabilidad de tramitar el despacho aduanero de exportación y/o importación, obtener licencias, permisos y cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (RyRNAs) exigidas en cada jurisdicción.
Desde la perspectiva del comercio exterior mexicano, la correcta selección del Incoterm pactado resulta determinante para efectos de la valoración aduanera, mecanismo mediante el cual la autoridad aduanera determina la base gravable del impuesto general de importación (IGI) conforme a la Ley Aduanera y su Reglamento. El método primario de valoración, basado en el valor de transacción, exige que el precio pagado o por pagar se ajuste para incluir o excluir los gastos de transporte y seguro hasta el punto de introducción al territorio nacional, de conformidad con la metodología prevista en la Ley Aduanera. El Incoterm pactado en la factura comercial constituye evidencia documental directa de qué gastos ya están incluidos en el precio declarado y cuáles deben adicionarse o deducirse para obtener el valor en aduana correcto.
Clasificación de los once Incoterms® 2020
La ICC 2020 agrupa los once términos vigentes en dos categorías según el modo de transporte aplicable:
- Aplicables a cualquier modo de transporte (7 reglas): EXW (Ex Works), FCA (Free Carrier), CPT (Carriage Paid To), CIP (Carriage and Insurance Paid To), DAP (Delivered at Place), DPU (Delivered at Place Unloaded) y DDP (Delivered Duty Paid).
- Exclusivos de transporte marítimo o fluvial (4 reglas): FAS (Free Alongside Ship), FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight).
Esta distinción es operativamente relevante: el uso incorrecto de un término marítimo —como FOB o CIF— en un contrato con transporte multimodal puerta a puerta genera inconsistencias en la identificación del punto de transferencia del riesgo, lo que puede derivar en disputas sobre coberturas de seguro y en declaraciones de valor en aduana incorrectas.
Articulación con el marco normativo mexicano
Aunque los Incoterms® no son ley, su impacto se materializa a través de normas mexicanas concretas:
- La Ley Aduanera establece que el valor en aduana de las mercancías importadas se determinará, en primera instancia, conforme al valor de transacción. Los ajustes al precio pactado para llegar al valor en aduana dependen directamente del Incoterm consignado en los documentos comerciales.
- Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), contienen disposiciones sobre la presentación de documentos en el pedimento y la acreditación del valor declarado, en cuyo contexto el Incoterm es elemento de congruencia documental.
- La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que incorpora la Tarifa (TIGIE), no regula los Incoterms directamente, pero la fracción arancelaria y la tasa aplicable se calculan sobre la base gravable que resulta de la valoración aduanera vinculada al Incoterm.
- En operaciones amparadas por el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), la acreditación del origen preferencial para acceder a tasas arancelarias reducidas o a cero requiere que los documentos de transporte y la factura sean congruentes entre sí; la elección del Incoterm incide en la trazabilidad documental del origen.
- Cuando la mercancía está sujeta a Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el Incoterm delimita quién, vendedor o comprador, debe gestionar y costear los trámites de verificación de conformidad previos al despacho.
Criterios para la selección del Incoterm adecuado
La elección del término debe responder a un análisis logístico, financiero y de riesgo, no a una práctica por costumbre. Los siguientes puntos constituyen una guía de acción:
- Identificar el modo de transporte principal (marítimo, aéreo, terrestre o multimodal) antes de seleccionar el grupo de términos aplicable.
- Evaluar la capacidad de negociación con navieras o agentes de carga: si el importador puede obtener mejores fletes que el exportador, conviene optar por términos en los que el comprador contrata el transporte (EXW, FCA, FOB).
- Revisar los requisitos de la carta de crédito o del medio de pago pactado, ya que ciertos términos son exigidos por bancos en operaciones documentarias.
- Considerar las obligaciones de seguro: bajo CIP, la ICC 2020 elevó la cobertura mínima requerida al nivel máximo (Cláusula A del Instituto de Aseguradores de Londres), aspecto relevante para mercancías de alto valor.
- Verificar la normativa de destino: DDP implica que el vendedor paga el IGI y las cuotas compensatorias en México, lo cual requiere que el extranjero actúe como importador o designe un agente aduanal, con las implicaciones fiscales correspondientes.
- Asegurar coherencia entre el Incoterm, el precio facturado y los documentos de transporte para evitar inconsistencias ante la autoridad aduanera mexicana durante la revisión del pedimento.
Implicaciones prácticas en el despacho aduanero
El agente aduanal —único autorizado para realizar el despacho de importación en México conforme a la Ley Aduanera— requiere que el Incoterm declarado en la factura comercial sea consistente con el documento de transporte (Bill of Lading, carta de porte aéreo o terrestre) y con el pedimento. Discrepancias en estos documentos pueden activar reconocimientos aduaneros, determinación de créditos fiscales por subvaloración o diferencias arancelarias, e incluso sanciones administrativas. Por ello, la correcta comprensión y aplicación de los Incoterms® es una competencia operativa esencial para importadores, exportadores, agentes aduanales y áreas de comercio exterior.
Glosario
- Incoterms®: Reglas estandarizadas de la ICC que distribuyen obligaciones, costos y riesgos entre vendedor y comprador en compraventas internacionales de mercancías.
- Valor en aduana: Base gravable sobre la que se calcula el impuesto general de importación; se determina conforme a la metodología de valoración aduanera establecida en la Ley Aduanera, tomando como punto de partida el valor de transacción.
- Pedimento: Documento oficial electrónico que ampara el despacho aduanero de mercancías en México, formulado por el agente aduanal ante el SAT.
- RyRNAs (Regulaciones y Restricciones No Arancelarias): Medidas distintas al arancel —permisos, normas técnicas, cuotas— que condicionan la importación o exportación de determinadas mercancías.
- Impuesto General de Importación (IGI): Contribución federal aplicable a la introducción de mercancías al territorio nacional, cuya tasa se determina conforme a la LIGIE/TIGIE sobre el valor en aduana.
- TIGIE (Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación): Arancel mexicano que clasifica las mercancías por fracción arancelaria y establece las tasas de impuesto aplicables.
- Transferencia del riesgo: Momento en que la responsabilidad por pérdida o deterioro de la mercancía pasa del vendedor al comprador, definido por el Incoterm pactado.
- Agente aduanal: Persona física autorizada por el SAT para realizar, en representación de los interesados, el despacho de mercancías ante la aduana, conforme a la Ley Aduanera.
Referencias
- Cámara de Comercio Internacional (ICC). (2019). Incoterms® 2020: ICC rules for the use of domestic and international trade terms. ICC Publishing.
- Ley Aduanera. (1995, con reformas vigentes). Diario Oficial de la Federación. México: Congreso de la Unión.
- Reglamento de la Ley Aduanera. (1996, con reformas vigentes). Diario Oficial de la Federación. México: Poder Ejecutivo Federal.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). (2007, con reformas vigentes). Diario Oficial de la Federación. México: Congreso de la Unión.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). (vigentes). Diario Oficial de la Federación. México: Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). (2020). Capítulo 5: Origen de las mercancías. Diario Oficial de la Federación.