Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es FOB?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y alcance del término FOB en el comercio internacional

El término FOB (Free On Board, en español "Franco a Bordo") es una regla del comercio internacional establecida por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) dentro de los Incoterms® 2020, la edición vigente de las Reglas Internacionales para la Interpretación de Términos Comerciales. Los Incoterms® no constituyen legislación ni tratado vinculante; son condiciones contractuales de uso voluntario que, al incorporarse a un contrato de compraventa, adquieren fuerza obligatoria entre las partes. Es fundamental distinguir esta naturaleza para no confundirlos con normas de derecho público.

Bajo FOB, el vendedor cumple su obligación de entrega cuando la mercancía es puesta a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque convenido. A partir de ese momento, el riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador. Este término aplica exclusivamente a transporte marítimo o fluvial; para cualquier otro modo —aéreo, terrestre o multimodal— la ICC recomienda en su lugar los términos FCA (Free Carrier).

Distribución de obligaciones entre vendedor y comprador

La lógica de FOB divide responsabilidades en torno a un punto físico y temporal preciso: el francobordo del buque en el puerto de origen.

Obligaciones del vendedor:

Obligaciones del comprador:

FOB en el marco regulatorio mexicano de importación

En México, el valor FOB de la mercancía es el punto de partida para la determinación del valor en aduana, concepto central de la Ley Aduanera. Conforme a esa ley, el método principal de valoración es el valor de transacción, definido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías al ser vendidas para su exportación con destino al territorio nacional. A ese precio base se adicionan —cuando no están ya incluidos— los gastos de transporte hasta el puerto o lugar de importación, los gastos de carga, descarga y manipulación, así como el costo del seguro, para conformar el valor CIF (Cost, Insurance and Freight) que sirve de base gravable.

En la práctica, cuando una operación se pacta en FOB, el agente aduanal debe declarar en el pedimento de importación —documento regulado por la propia Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes— tanto el valor FOB consignado en la factura como los incrementables (flete y seguro), a fin de reconstruir la base gravable CIF sobre la cual se calculan el Impuesto General de Importación (IGI) conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y su tarifa, la TIGIE, así como el IVA a la importación.

Bajo el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), la acreditación del origen preferencial de la mercancía no depende del Incoterm pactado, sino del cumplimiento de las reglas de origen específicas del tratado. Sin embargo, el valor de transacción FOB declarado es relevante para calcular el Valor de Contenido Regional (VCR) en los métodos de valoración regional que el T-MEC contempla.

Relevancia práctica y errores comunes en operaciones FOB

La elección de FOB tiene consecuencias directas sobre la gestión del riesgo, el costo logístico total y el cumplimiento fiscal. Entre los errores más frecuentes en operaciones bajo este término se encuentran:

FOB como indicador de precio en estadística de comercio exterior

Los organismos internacionales —entre ellos el Banco Mundial, la OMC y el INEGI en sus estadísticas de balanza comercial— registran las exportaciones en valor FOB y las importaciones en valor CIF. Esta convención estadística es independiente del Incoterm pactado en cada contrato individual: refleja una metodología de medición uniforme. El operador de comercio exterior debe distinguir entre el "FOB contractual" que negocia con su contraparte y el "FOB estadístico" que reportan las autoridades, ya que pueden diferir cuando hay ajustes de valoración aduanera.

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación