Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es la TIGIE?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Introducción: La TIGIE como instrumento clasificador del comercio exterior mexicano

La Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) es el instrumento jurídico-arancelario mediante el cual el Estado mexicano clasifica, nomencla y grava todas las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. Se encuentra contenida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), ordenamiento que, en términos de la legislación aduanera vigente, establece las tasas del impuesto general de importación (IGI) y del impuesto general de exportación (IGE) aplicables a cada fracción arancelaria. Comprender la TIGIE es indispensable para cualquier operación de comercio exterior en México, pues de su correcta aplicación dependen la determinación de impuestos, el acceso a preferencias arancelarias bajo tratados como el T-MEC y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Base jurídica y estructura normativa

La TIGIE deriva directamente de la LIGIE, que en su artículo 1° establece los impuestos generales de importación y exportación conforme a las fracciones arancelarias y tasas que la propia Ley contiene. La Ley Aduanera y su Reglamento complementan este marco al regular los procedimientos de despacho, reconocimiento aduanero y determinación de contribuciones; sin embargo, es la LIGIE la que fija las tasas aplicables, mientras que la Ley Aduanera regula la operativa procedimental. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), complementan la interpretación y aplicación operativa de la TIGIE en casos específicos como el régimen de importación temporal, el tráfico de equipaje y las mermas.

La TIGIE adopta el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), instrumento internacional administrado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que México ha incorporado a su legislación interna. Esto garantiza compatibilidad con los sistemas arancelarios de los socios comerciales y facilita la aplicación de preferencias negociadas en tratados de libre comercio, incluido el T-MEC.

Estructura de la fracción arancelaria

La unidad básica de la TIGIE es la fracción arancelaria, código numérico de ocho dígitos que identifica de manera unívoca cada tipo de mercancía. Su estructura se desglosa de la siguiente manera:

A la fracción arancelaria se le asocian: la tasa del IGI (ad valorem expresada en porcentaje, específica en pesos por unidad, o mixta), la unidad de medida para efectos estadísticos y fiscales, y las claves de RRNA que pueden incluir permisos previos, cuotas compensatorias, normas oficiales mexicanas (NOM) y requisitos fitosanitarios o zoosanitarios publicados en el DOF.

Importancia práctica en la operación de comercio exterior

La clasificación arancelaria correcta tiene consecuencias jurídicas y económicas directas. Una fracción arancelaria incorrecta puede derivar en pago insuficiente de contribuciones (configura inexactitud en declaración aduanera conforme a la Ley Aduanera), aplicación equivocada de tasas preferenciales del T-MEC o incumplimiento de RRNA que suspenda el despacho y genere multas. Las acciones que todo operador de comercio exterior debe contemplar al usar la TIGIE son:

La TIGIE y las preferencias arancelarias en el T-MEC

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) negoció tasas preferenciales expresadas en función de fracciones arancelarias de la TIGIE. Para que una mercancía aproveche la tasa preferencial, debe cumplir la regla de origen específica del Capítulo 4 del T-MEC, que puede exigir un cambio de clasificación arancelaria a nivel de capítulo, partida o subpartida, o bien un requisito de valor de contenido regional. En la práctica, esto significa que la TIGIE no solo determina el arancel de nación más favorecida (NMF), sino que es la llave de acceso al mapa completo de preferencias del sistema de tratados mexicano.

Actualización y vigilancia normativa

La TIGIE no es un instrumento estático. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite decretos que modifican fracciones arancelarias, tasas y RRNA en respuesta a compromisos internacionales, decisiones de política industrial o medidas de defensa comercial (cuotas compensatorias resueltas por la Secretaría de Economía). Todo operador debe establecer un proceso de vigilancia del DOF para detectar modificaciones que afecten sus fracciones operativas antes de que entren en vigor.

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación