Concepto y fundamento jurídico
Una importación temporal es el régimen aduanero mediante el cual las mercancías extranjeras ingresan al territorio nacional con una finalidad específica y por un plazo determinado, con la obligación de retornarlas al extranjero o cambiar su régimen antes del vencimiento autorizado, sin cubrir —al momento del ingreso— los impuestos al comercio exterior que correspondería pagar en una importación definitiva.
Este régimen se encuentra regulado en la Ley Aduanera (LA), específicamente en el Título Cuarto referente a los regímenes aduaneros. El artículo 90 de dicha ley clasifica los regímenes aduaneros en seis categorías, entre las que se encuentran los regímenes temporales. El artículo 106 de la misma Ley Aduanera define la importación temporal como la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, salvo el deterioro normal por su uso.
Su Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) desarrolla los procedimientos, plazos y condiciones operativas que complementan el marco legal primario.
Clasificación de las importaciones temporales
La Ley Aduanera distingue dos grandes categorías según el destino de uso de la mercancía:
- Importación temporal para retorno en el mismo estado: La mercancía ingresa sin transformación. Se aplica a bienes como equipo especializado, muestras comerciales, bienes para exhibición en ferias o convenciones, vehículos de turistas y embarcaciones deportivas. La condición fundamental es que el bien regrese al extranjero sin haber sufrido modificación alguna, con excepción del desgaste ordinario por su uso.
- Importación temporal para elaboración, transformación o reparación (programas IMMEX): La mercancía ingresa con el propósito de ser sometida a un proceso industrial o de servicio. Este esquema opera bajo el Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), autorizado por la Secretaría de Economía conforme al Decreto IMMEX. Bajo este esquema, los insumos, maquinaria y equipo se incorporan al proceso productivo y las mercancías resultantes se destinan predominantemente a la exportación.
Plazos autorizados
La Ley Aduanera establece plazos diferenciados según la naturaleza de la mercancía. Para importaciones temporales en el mismo estado, los plazos varían según el tipo de bien: los bienes de capital y equipos utilizados en proyectos de infraestructura pueden contar con plazos más extensos que los bienes de consumo temporal o muestras. Para los programas IMMEX, los insumos tienen un plazo de dieciocho meses y la maquinaria puede permanecer indefinidamente mientras el programa esté vigente, conforme al Decreto IMMEX publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El incumplimiento del plazo autorizado convierte la importación temporal en definitiva de facto, generando el cobro retroactivo de los impuestos correspondientes, actualizaciones, recargos y, en su caso, multas, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la propia Ley Aduanera.
Tratamiento fiscal y arancelario
La importación temporal no exenta al importador de todas las obligaciones fiscales. En términos generales:
- Queda en suspensión el pago del Impuesto General de Importación (IGI), cuya tarifa se determina conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su instrumento operativo, la Tarifa del IGIE (TIGIE), mediante la clasificación arancelaria de la mercancía en la fracción arancelaria correspondiente.
- En ciertos supuestos, también queda en suspensión el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación, con las condiciones y excepciones que establece la Ley del IVA y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes publicadas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Las empresas con Programa IMMEX certificadas en el Registro en el Esquema de Empresas Certificadas (RECE) tienen condiciones diferenciadas de garantía y control.
- Cuando México ha suscrito tratados de libre comercio como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), las reglas de origen y los mecanismos de drawback o devolución de aranceles interactúan directamente con los esquemas de importación temporal, condicionando el beneficio arancelario en las exportaciones subsecuentes.
Obligaciones del importador bajo este régimen
El importador que opera bajo importación temporal asume responsabilidades formales y materiales precisas:
- Presentar el pedimento aduanal correspondiente al régimen temporal, con la clave de pedimento que identifica la operación ante el Sistema Aduanero Automatizado (SAAI/VUCEM).
- Mantener un sistema de control de inventarios en tiempo real, requisito exigible a las empresas IMMEX conforme al artículo 59, fracción I de la Ley Aduanera y desarrollado en las RGCE vigentes.
- Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a la mercancía, publicadas en el DOF por las secretarías competentes (SE, SALUD, SEMARNAT, entre otras), incluso cuando la mercancía no se destina al mercado interno en forma permanente.
- Retornar la mercancía o cambiar de régimen aduanero dentro del plazo autorizado, documentando la operación con el pedimento de retorno o de cambio de régimen.
- Designar un agente aduanal o, en su caso, apoderado aduanal certificado, quien actúa como representante legal ante la autoridad aduanera para el despacho de las mercancías.
Relevancia operativa y estratégica
Para empresas orientadas a la manufactura de exportación, la importación temporal —especialmente bajo el esquema IMMEX— constituye un mecanismo central de competitividad: permite incorporar insumos y componentes extranjeros sin el costo financiero inmediato de los impuestos de importación, reduciendo el capital de trabajo inmovilizado. La interacción con el T-MEC resulta particularmente relevante para operaciones trianguladas con socios comerciales de América del Norte, donde las reglas de origen específicas de la cadena productiva determinan si el bien final califica para preferencias arancelarias.
La correcta clasificación arancelaria de cada mercancía en la TIGIE no es un trámite administrativo menor: de ella dependen la tasa aplicable, las regulaciones no arancelarias activas (NOM, permisos previos) y el tratamiento bajo los acuerdos comerciales vigentes. Una clasificación incorrecta expone al importador a créditos fiscales, multas y, en supuestos de dolo, responsabilidad penal aduanera.
Glosario
- Régimen aduanero: Conjunto de normas que determinan la situación jurídica de las mercancías en relación con las obligaciones fiscales y restricciones no arancelarias, según el destino que se les dé al cruzar la frontera.
- Pedimento aduanal: Documento electrónico, formato oficial exigido por la Ley Aduanera, mediante el cual el importador o exportador declara la mercancía ante la autoridad aduanera para iniciar su despacho.
- Fracción arancelaria: Código numérico de ocho dígitos asignado a cada mercancía en la TIGIE, que determina su arancel aplicable y las regulaciones no arancelarias que le son exigibles.
- IMMEX: Programa de Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación. Autorización gubernamental que permite importar temporalmente insumos, maquinaria y equipo para su transformación y exportación posterior.
- Suspensión de impuestos: Diferimiento del pago de contribuciones al comercio exterior condicionado al cumplimiento de las obligaciones del régimen temporal; si no se cumplen, los impuestos se vuelven exigibles con actualización y recargos.
- Agente aduanal: Persona física autorizada por el SAT para actuar como representante legal de los importadores y exportadores en el despacho aduanero de mercancías.
- TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Instrumento que contiene la nomenclatura arancelaria basada en el Sistema Armonizado y las tasas del IGI aplicables.
- Reglas de origen: Criterios establecidos en los tratados de libre comercio para determinar si una mercancía es originaria de un país parte y, por tanto, elegible para el trato arancelario preferencial.
Referencias
- Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, 15 de diciembre de 1995, con reformas vigentes. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- Reglamento de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 1996, con reformas vigentes. Poder Ejecutivo Federal.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Diario Oficial de la Federación, 18 de junio de 2007, con reformas vigentes. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
- Decreto para el fomento de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación (Decreto IMMEX). Diario Oficial de la Federación, 1 de noviembre de 2006, con reformas vigentes. Secretaría de Economía.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Diario Oficial de la Federación, edición vigente al ejercicio fiscal correspondiente. Servicio de Administración Tributaria.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2020. Secretaría de Relaciones Exteriores.
- Código Fiscal de la Federación. Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1981, con reformas vigentes. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.