Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es el IGI?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

¿Qué es el IGI?

El Impuesto General de Importación (IGI) es la contribución federal que grava la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional mexicano. Su fundamento jurídico primario se encuentra en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que contiene la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE) —el catálogo arancelario oficial de México estructurado con base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La Ley Aduanera (LA) y su Reglamento establecen los mecanismos de control, despacho y liquidación del impuesto, mientras que las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), precisan los procedimientos operativos aplicables en cada ejercicio fiscal.

Base jurídica y estructura tarifaria

La TIGIE organiza las mercancías en secciones, capítulos, partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de diez dígitos. Cada fracción arancelaria lleva asociada una tasa arancelaria ad valorem (expresada como porcentaje sobre el valor en aduana), aunque algunas fracciones contemplan tasas específicas o mixtas. La clasificación arancelaria correcta es el primer paso crítico para determinar el IGI aplicable: una clasificación errónea constituye una infracción aduanera conforme a la Ley Aduanera y puede derivar en créditos fiscales, multas y, en casos graves, embargo de mercancía.

El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, que en la mayoría de los casos se determina mediante el método de valor de transacción, el principal método de valoración aduanera, derivado del Acuerdo de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este valor equivale al precio pagado o por pagar por las mercancías, ajustado conforme a los conceptos de carga, seguro y otros gastos que la propia ley enumera para conformar el valor CIF (costo, seguro y flete) en frontera mexicana. Cuando el valor de transacción no es aplicable —por vinculación entre comprador y vendedor u otras causas—, la Ley Aduanera prevé métodos secundarios jerarquizados.

Cálculo del IGI

La fórmula básica es:

A este resultado se suman, para integrar el pago total en aduana, otras contribuciones que se calculan en cascada: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación (16 % sobre la suma del valor en aduana más el IGI más, cuando corresponda, las cuotas compensatorias), el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y, en su caso, cuotas compensatorias antidumping o compensatorias por subvención, determinadas por la Secretaría de Economía mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Tratados comerciales y preferencias arancelarias

México es parte de numerosos acuerdos de libre comercio que modifican sustancialmente el IGI aplicable. El más relevante en términos de volumen comercial es el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente desde el 1.º de julio de 2020, que consolida la desgravación arancelaria para mercancías originarias de los tres países. Para que una mercancía califique como originaria bajo el T-MEC y pueda aprovechar la preferencia arancelaria —que en muchos casos lleva el IGI a tasa cero—, debe cumplir las Reglas de Origen establecidas en el tratado, que incluyen criterios de cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional (VCR) o una combinación de ambos.

La acreditación de origen se documenta mediante una certificación de origen emitida por el exportador, productor o importador, conforme a los requisitos del T-MEC. La autoridad aduanera mexicana puede ejercer facultades de comprobación de origen para verificar la autenticidad de las preferencias aplicadas.

Régimen de exenciones y suspensiones

La legislación aduanera prevé supuestos en que el IGI se exenta, suspende o difiere:

Obligaciones del importador y papel del agente aduanal

Conforme a la Ley Aduanera, el importador es el contribuyente directo del IGI y el responsable solidario del correcto pago de las contribuciones. En operaciones de importación definitiva, el despacho aduanero se realiza ordinariamente mediante un pedimento aduanal, documento electrónico que consolida la declaración de valor, clasificación arancelaria, régimen, origen y demás elementos determinantes del IGI. El agente aduanal, figura regulada por la propia Ley Aduanera, actúa como representante del importador ante las autoridades aduaneras y es corresponsable de la veracidad de los datos declarados en el pedimento.

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación