¿Qué es el IGI?
El Impuesto General de Importación (IGI) es la contribución federal que grava la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional mexicano. Su fundamento jurídico primario se encuentra en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que contiene la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE) —el catálogo arancelario oficial de México estructurado con base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA). La Ley Aduanera (LA) y su Reglamento establecen los mecanismos de control, despacho y liquidación del impuesto, mientras que las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), precisan los procedimientos operativos aplicables en cada ejercicio fiscal.
Base jurídica y estructura tarifaria
La TIGIE organiza las mercancías en secciones, capítulos, partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de diez dígitos. Cada fracción arancelaria lleva asociada una tasa arancelaria ad valorem (expresada como porcentaje sobre el valor en aduana), aunque algunas fracciones contemplan tasas específicas o mixtas. La clasificación arancelaria correcta es el primer paso crítico para determinar el IGI aplicable: una clasificación errónea constituye una infracción aduanera conforme a la Ley Aduanera y puede derivar en créditos fiscales, multas y, en casos graves, embargo de mercancía.
El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, que en la mayoría de los casos se determina mediante el método de valor de transacción, el principal método de valoración aduanera, derivado del Acuerdo de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este valor equivale al precio pagado o por pagar por las mercancías, ajustado conforme a los conceptos de carga, seguro y otros gastos que la propia ley enumera para conformar el valor CIF (costo, seguro y flete) en frontera mexicana. Cuando el valor de transacción no es aplicable —por vinculación entre comprador y vendedor u otras causas—, la Ley Aduanera prevé métodos secundarios jerarquizados.
Cálculo del IGI
La fórmula básica es:
- Valor en aduana × tasa arancelaria de la fracción TIGIE = IGI a pagar
A este resultado se suman, para integrar el pago total en aduana, otras contribuciones que se calculan en cascada: el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de importación (16 % sobre la suma del valor en aduana más el IGI más, cuando corresponda, las cuotas compensatorias), el Derecho de Trámite Aduanero (DTA) y, en su caso, cuotas compensatorias antidumping o compensatorias por subvención, determinadas por la Secretaría de Economía mediante resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Tratados comerciales y preferencias arancelarias
México es parte de numerosos acuerdos de libre comercio que modifican sustancialmente el IGI aplicable. El más relevante en términos de volumen comercial es el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), vigente desde el 1.º de julio de 2020, que consolida la desgravación arancelaria para mercancías originarias de los tres países. Para que una mercancía califique como originaria bajo el T-MEC y pueda aprovechar la preferencia arancelaria —que en muchos casos lleva el IGI a tasa cero—, debe cumplir las Reglas de Origen establecidas en el tratado, que incluyen criterios de cambio de clasificación arancelaria, valor de contenido regional (VCR) o una combinación de ambos.
La acreditación de origen se documenta mediante una certificación de origen emitida por el exportador, productor o importador, conforme a los requisitos del T-MEC. La autoridad aduanera mexicana puede ejercer facultades de comprobación de origen para verificar la autenticidad de las preferencias aplicadas.
Régimen de exenciones y suspensiones
La legislación aduanera prevé supuestos en que el IGI se exenta, suspende o difiere:
- Regímenes aduaneros suspensivos: el régimen de importación temporal —base de los programas IMMEX— permite introducir mercancías sin pago de IGI mientras permanezcan bajo dicho régimen y se destinen a la transformación, elaboración o reparación para su posterior retorno al extranjero.
- Programas de fomento: el Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación) y los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) otorgan tasas arancelarias preferentes a sectores industriales específicos, previa autorización de la Secretaría de Economía.
- Franquicias arancelarias: la normativa contempla exenciones para pasajeros, menajes de casa y otras categorías, sujetas a montos y condiciones específicos.
- Regla Octava TIGIE: las RGCE y la propia TIGIE contemplan mecanismos de clasificación residual y criterios especiales que pueden impactar la tasa aplicable.
- Mercancías sujetas a NOM: diversas fracciones arancelarias están vinculadas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el DOF; su incumplimiento impide el despacho a consumo con independencia del IGI calculado.
Obligaciones del importador y papel del agente aduanal
Conforme a la Ley Aduanera, el importador es el contribuyente directo del IGI y el responsable solidario del correcto pago de las contribuciones. En operaciones de importación definitiva, el despacho aduanero se realiza ordinariamente mediante un pedimento aduanal, documento electrónico que consolida la declaración de valor, clasificación arancelaria, régimen, origen y demás elementos determinantes del IGI. El agente aduanal, figura regulada por la propia Ley Aduanera, actúa como representante del importador ante las autoridades aduaneras y es corresponsable de la veracidad de los datos declarados en el pedimento.
Glosario
- IGI (Impuesto General de Importación): contribución federal que grava la internación de mercancías extranjeras a territorio nacional, calculada sobre el valor en aduana a la tasa arancelaria correspondiente.
- TIGIE (Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación): catálogo arancelario mexicano que clasifica mercancías en fracciones de diez dígitos y les asigna tasas impositivas.
- Valor en aduana: base gravable del IGI; equivale fundamentalmente al valor de transacción de las mercancías ajustado a condiciones CIF en frontera mexicana, conforme a la Ley Aduanera.
- Fracción arancelaria: unidad de clasificación de diez dígitos en la TIGIE que identifica con precisión una mercancía y determina la tasa arancelaria, permisos y restricciones aplicables.
- Reglas de Origen (T-MEC): criterios establecidos en el tratado para determinar si una mercancía califica como originaria de la región y puede beneficiarse de tasa preferencial de IGI.
- Pedimento aduanal: documento electrónico oficial mediante el cual se declara ante la aduana la información relevante de una operación de comercio exterior y se liquidan las contribuciones causadas.
- PROSEC (Programas de Promoción Sectorial): programas gubernamentales que otorgan tasas arancelarias reducidas de IGI a industrias específicas para insumos y maquinaria de producción.
- DTA (Derecho de Trámite Aduanero): derecho federal que se causa por el despacho aduanero de mercancías, adicional al IGI, cuya tasa y base de cálculo se establece en la Ley Federal de Derechos.
Referencias
- Congreso de la Unión. (vigente). Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. México.
- Congreso de la Unión. (vigente). Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su Tarifa (TIGIE). Diario Oficial de la Federación. México.
- Secretaría de Economía / Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (vigente). Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Diario Oficial de la Federación. México.
- Gobierno de México. (2020). Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Secretaría de Economía.
- Organización Mundial del Comercio. (vigente). Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo de Valoración en Aduana). OMC.
- Organización Mundial de Aduanas. (vigente). Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. OMA, Bruselas.
- Secretaría de Economía. (vigente). Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Decreto IMMEX). Diario Oficial de la Federación. México.