Introducción: El Papel de los Incoterms® en el Comercio Internacional
En toda operación de comercio exterior, uno de los puntos de mayor conflicto entre compradores y vendedores es la determinación de quién asume qué costos, riesgos y responsabilidades logísticas durante el trayecto de la mercancía. Para resolver esta problemática de forma estandarizada, la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) publicó por primera vez en 1936 un conjunto de reglas denominadas Incoterms® (acrónimo del inglés International Commercial Terms). La versión vigente es Incoterms® 2020, publicada por la ICC. Es fundamental subrayar desde el inicio que los Incoterms® son reglas de derecho privado de adopción voluntaria, publicadas por un organismo no gubernamental; no constituyen legislación mexicana ni internacional de carácter obligatorio por sí mismas. Su obligatoriedad surge únicamente cuando las partes los incorporan expresamente al contrato de compraventa internacional.
Definición Técnica
Un Incoterm® es una cláusula comercial estandarizada que, una vez incorporada a un contrato de compraventa internacional, delimita con precisión: (1) el punto de transferencia del riesgo sobre la mercancía del vendedor al comprador; (2) la distribución de costos logísticos (flete, seguro, carga, descarga, despacho aduanero); y (3) las obligaciones documentales de cada parte. Cada regla se identifica con un código de tres letras y define un lugar o punto de entrega que debe especificarse contractualmente.
Incoterms® 2020 comprende once reglas, agrupadas en dos grandes categorías según el modo de transporte aplicable.
Clasificación de los Incoterms® 2020
Para cualquier modo o modos de transporte:
- EXW – Ex Works (En fábrica): El vendedor pone la mercancía a disposición en sus instalaciones. El comprador asume prácticamente todos los costos y riesgos desde ese momento, incluyendo el despacho de exportación.
- FCA – Free Carrier (Franco porteador): El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador, en el lugar convenido. El despacho de exportación corre a cargo del vendedor.
- CPT – Carriage Paid To (Transporte pagado hasta): El vendedor contrata y paga el flete hasta el destino, pero el riesgo se transfiere al comprador desde la entrega al primer transportista.
- CIP – Carriage and Insurance Paid To (Transporte y seguro pagados hasta): Igual que CPT, pero el vendedor debe contratar un seguro de cobertura amplia (mínimo equivalente a la cláusula A del Institute Cargo Clauses, salvo pacto distinto).
- DAP – Delivered at Place (Entregado en lugar): El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta el lugar de destino convenido, sin descarga. El despacho de importación corresponde al comprador.
- DPU – Delivered at Place Unloaded (Entregado en lugar descargado): El vendedor entrega la mercancía descargada en el destino convenido; es el único Incoterm® en que el vendedor asume el riesgo durante la descarga.
- DDP – Delivered Duty Paid (Entregado con derechos pagados): El vendedor asume la máxima obligación: entrega la mercancía en destino, con despacho de importación pagado y todos los derechos, impuestos y gastos cubiertos.
Exclusivamente para transporte marítimo y vías navegables interiores:
- FAS – Free Alongside Ship (Franco al costado del buque)
- FOB – Free on Board (Franco a bordo)
- CFR – Cost and Freight (Costo y flete)
- CIF – Cost, Insurance and Freight (Costo, seguro y flete)
Relevancia Jurídica en el Marco Legal Mexicano
Aunque los Incoterms® no son ley, la legislación aduanera mexicana los reconoce operativamente en aspectos clave. La Ley Aduanera y su Reglamento establecen que la base gravable del impuesto general de importación (IGI) es el valor en aduana, determinado conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (incorporado al ordenamiento mexicano a través del Decreto Promulgatorio correspondiente). Este acuerdo toma como referencia el valor de transacción, que incluye el precio pagado más los ajustes pertinentes (flete, seguro) hasta el punto de ingreso a territorio nacional. En este contexto, el Incoterm® pactado en la factura comercial —especialmente si es FOB, CFR o CIF— incide directamente en el cálculo de la base gravable declarada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, emitidas por el SAT, regulan el procedimiento operativo de despacho aduanero e indican los documentos que deben acompañar la declaración aduanera (pedimento), entre ellos la factura comercial donde debe constar el Incoterm® acordado y el valor de transacción.
Por su parte, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contiene disposiciones sobre facilitación del comercio y transparencia aduanera que —en la práctica— refuerzan la importancia de una correcta declaración del Incoterm® al documentar el origen y el valor de la mercancía para efectos preferenciales arancelarios.
Puntos Accionables para el Operador de Comercio Exterior
- Especificar siempre el lugar exacto junto al código del Incoterm® en el contrato y en la factura (p. ej., "CIF Puerto de Manzanillo, Incoterms® 2020"), ya que sin el lugar designado la cláusula carece de efecto práctico.
- Verificar el impacto en el valor en aduana: un Incoterm® FOB produce una base gravable distinta a uno CIF; coordinar con el agente aduanal antes de cerrar la negociación comercial.
- Nunca utilizar EXW para operaciones de importación a México cuando el comprador mexicano no pueda gestionar el despacho de exportación en el país de origen; optar por FCA como alternativa funcional.
- Para exportaciones con beneficios T-MEC, asegurarse de que el Incoterm® seleccionado no diluya la trazabilidad del valor de origen necesaria para la certificación de origen.
- Contratar el seguro de carga con la cobertura adecuada al Incoterm® pactado; CIP exige cobertura amplia; CIF solo requiere cobertura mínima conforme a las ICC Clauses.
- Documentar el Incoterm® en el pedimento de forma coherente con la factura comercial, ya que discrepancias pueden derivar en contingencias durante el reconocimiento aduanero.
- Revisar las NOM aplicables a la mercancía publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF); independientemente del Incoterm®, el cumplimiento normativo de etiquetado, seguridad e información comercial es obligación del importador mexicano.
Glosario
- Incoterms® 2020: Conjunto de once reglas estandarizadas publicadas por la ICC que delimitan la distribución de costos, riesgos y obligaciones documentales entre vendedor y comprador en contratos de compraventa internacional.
- Valor en aduana: Base gravable para el cálculo del impuesto general de importación, determinada conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC; generalmente equivale al valor de transacción ajustado.
- Punto de transferencia de riesgo: Lugar geográfico o momento en la cadena logística donde la responsabilidad por pérdida o daño de la mercancía pasa del vendedor al comprador, conforme al Incoterm® pactado.
- Despacho aduanero: Conjunto de actos y formalidades de naturaleza administrativa que deben cumplirse para introducir o extraer mercancías del territorio aduanero nacional, conforme a la Ley Aduanera y las RGCE.
- Pedimento: Declaración aduanera que ampara el despacho de mercancías ante la autoridad aduanera mexicana; es el documento base del régimen aduanero y debe reflejar correctamente el Incoterm® y el valor de la transacción.
- RGCE (Reglas Generales de Comercio Exterior): Disposiciones administrativas emitidas periódicamente por el SAT que reglamentan los procedimientos operativos del comercio exterior en México.
- T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (en vigor desde julio de 2020), que regula el comercio de bienes y servicios entre los tres países, incluyendo normas de origen, facilitación aduanera y resolución de controversias.
- ICC (International Chamber of Commerce / Cámara de Comercio Internacional): Organización no gubernamental con sede en París, autora y administradora de las reglas Incoterms®, cuya última versión vigente data de 2020.
Referencias
- International Chamber of Commerce (ICC). (2019). Incoterms® 2020: ICC Rules for the Use of Domestic and International Trade Terms. ICC Publication No. 723E. París: ICC Publishing S.A.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1995, con reformas). Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y Tarifa (TIGIE). Diario Oficial de la Federación. México.
- Organización Mundial del Comercio (OMC). (1994). Acuerdo sobre Valoración en Aduana (Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994). Marrakech.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (vigentes). Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Diario Oficial de la Federación. México.
- Secretaría de Economía, Secretaría de Relaciones Exteriores y Oficina del Representante Comercial de los EE.UU. (2020). Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2020.