Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es un incoterm?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Introducción: El Papel de los Incoterms® en el Comercio Internacional

En toda operación de comercio exterior, uno de los puntos de mayor conflicto entre compradores y vendedores es la determinación de quién asume qué costos, riesgos y responsabilidades logísticas durante el trayecto de la mercancía. Para resolver esta problemática de forma estandarizada, la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) publicó por primera vez en 1936 un conjunto de reglas denominadas Incoterms® (acrónimo del inglés International Commercial Terms). La versión vigente es Incoterms® 2020, publicada por la ICC. Es fundamental subrayar desde el inicio que los Incoterms® son reglas de derecho privado de adopción voluntaria, publicadas por un organismo no gubernamental; no constituyen legislación mexicana ni internacional de carácter obligatorio por sí mismas. Su obligatoriedad surge únicamente cuando las partes los incorporan expresamente al contrato de compraventa internacional.

Definición Técnica

Un Incoterm® es una cláusula comercial estandarizada que, una vez incorporada a un contrato de compraventa internacional, delimita con precisión: (1) el punto de transferencia del riesgo sobre la mercancía del vendedor al comprador; (2) la distribución de costos logísticos (flete, seguro, carga, descarga, despacho aduanero); y (3) las obligaciones documentales de cada parte. Cada regla se identifica con un código de tres letras y define un lugar o punto de entrega que debe especificarse contractualmente.

Incoterms® 2020 comprende once reglas, agrupadas en dos grandes categorías según el modo de transporte aplicable.

Clasificación de los Incoterms® 2020

Para cualquier modo o modos de transporte:

Exclusivamente para transporte marítimo y vías navegables interiores:

Relevancia Jurídica en el Marco Legal Mexicano

Aunque los Incoterms® no son ley, la legislación aduanera mexicana los reconoce operativamente en aspectos clave. La Ley Aduanera y su Reglamento establecen que la base gravable del impuesto general de importación (IGI) es el valor en aduana, determinado conforme al Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC (incorporado al ordenamiento mexicano a través del Decreto Promulgatorio correspondiente). Este acuerdo toma como referencia el valor de transacción, que incluye el precio pagado más los ajustes pertinentes (flete, seguro) hasta el punto de ingreso a territorio nacional. En este contexto, el Incoterm® pactado en la factura comercial —especialmente si es FOB, CFR o CIF— incide directamente en el cálculo de la base gravable declarada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, emitidas por el SAT, regulan el procedimiento operativo de despacho aduanero e indican los documentos que deben acompañar la declaración aduanera (pedimento), entre ellos la factura comercial donde debe constar el Incoterm® acordado y el valor de transacción.

Por su parte, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contiene disposiciones sobre facilitación del comercio y transparencia aduanera que —en la práctica— refuerzan la importancia de una correcta declaración del Incoterm® al documentar el origen y el valor de la mercancía para efectos preferenciales arancelarios.

Puntos Accionables para el Operador de Comercio Exterior

Glosario

Referencias

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