Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es CFR?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y Alcance del Incoterm® CFR

El término CFR (Cost and Freight — Costo y Flete) es una regla de comercio internacional definida por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en su publicación Incoterms® 2020. Su función es delimitar con precisión las obligaciones, costos y riesgos que corresponden al vendedor y al comprador durante una transacción de compraventa internacional. CFR pertenece al grupo de reglas aplicables exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores; no es válido para carga aérea, terrestre ni multimodal cuando el transporte principal no sea por agua.

Bajo CFR, el vendedor asume el costo del transporte hasta el puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere al comprador en el momento en que los bienes se entregan a bordo del buque en el puerto de origen. Esta disociación entre el punto de transferencia del riesgo y el punto hasta donde el vendedor paga el flete es el elemento técnico más relevante —y frecuentemente malinterpretado— del término.

Estructura de Obligaciones: Vendedor y Comprador

Las obligaciones se distribuyen de la siguiente manera:

La ausencia de seguro es precisamente la diferencia estructural entre CFR y su contraparte CIF (Cost, Insurance and Freight), donde el vendedor también contrata y paga el seguro mínimo de la carga.

Transferencia de Riesgo: El Punto Crítico

Conforme a las reglas Incoterms® 2020 de la ICC, el riesgo se transfiere al comprador en el momento en que la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de embarque. Esto significa que si la carga sufre daño o extravío durante el trayecto marítimo —es decir, después del embarque y antes de llegar al puerto de destino—, dicha pérdida recae sobre el comprador, aunque sea el vendedor quien contrató y pagó el flete. Por esta razón, los especialistas en comercio exterior recomiendan de manera enfática que el comprador contrate un seguro de carga adecuado cuando negocia bajo CFR.

Implicaciones Aduaneras en México

Para el importador mexicano, el valor CFR tiene consecuencias directas sobre la base gravable de los impuestos al comercio exterior. Conforme a la Ley Aduanera y a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, el valor en aduana de las mercancías de importación se determina, en primera instancia, mediante el valor de transacción, que corresponde al precio realmente pagado o por pagar por la mercancía, ajustado con los elementos que la normativa ordena adicionar (entre ellos, fletes y seguros hasta el punto de internación al territorio nacional).

Cuando una operación se pacta en términos CFR, el valor ya incluye el flete hasta el puerto de destino. Para efectos del cálculo del Impuesto General de Importación (IGI) —cuya tarifa se determina conforme a la fracción arancelaria aplicable de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)— el agente aduanal deberá verificar si el valor declarado requiere ajustes adicionales para alcanzar el valor CIF equivalente, que es la base que exige la normativa aduanera mexicana para la determinación de contribuciones.

En términos prácticos, si la factura comercial expresa el precio en CFR, el importador o su agente aduanal deben:

CFR en Contratos de Compraventa Internacional

Desde la perspectiva contractual, las partes deben especificar con precisión el puerto de destino nombrado (por ejemplo, "CFR Puerto de Manzanillo, México"). Una descripción ambigua del punto de destino puede generar disputas sobre quién absorbe costos portuarios específicos. La ICC recomienda, cuando sea posible, indicar incluso la terminal o muelle dentro del puerto para eliminar zonas grises en la asignación de gastos.

Adicionalmente, es práctica recomendada por operadores de comercio exterior que el comprador exija al vendedor, como parte de la documentación de embarque, el juego completo de conocimientos de embarque negociables, la factura comercial, la lista de empaque (packing list) y el certificado de origen, instrumentos que serán necesarios para el despacho aduanal en México.

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación