Definición y Alcance del Incoterm® CFR
El término CFR (Cost and Freight — Costo y Flete) es una regla de comercio internacional definida por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en su publicación Incoterms® 2020. Su función es delimitar con precisión las obligaciones, costos y riesgos que corresponden al vendedor y al comprador durante una transacción de compraventa internacional. CFR pertenece al grupo de reglas aplicables exclusivamente al transporte marítimo y por vías navegables interiores; no es válido para carga aérea, terrestre ni multimodal cuando el transporte principal no sea por agua.
Bajo CFR, el vendedor asume el costo del transporte hasta el puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere al comprador en el momento en que los bienes se entregan a bordo del buque en el puerto de origen. Esta disociación entre el punto de transferencia del riesgo y el punto hasta donde el vendedor paga el flete es el elemento técnico más relevante —y frecuentemente malinterpretado— del término.
Estructura de Obligaciones: Vendedor y Comprador
Las obligaciones se distribuyen de la siguiente manera:
- El vendedor debe: empacar y preparar la mercancía para exportación, despacharla en aduana de exportación (obtener licencias, permisos y cubrir los tributos del país de origen), contratar y pagar el flete marítimo hasta el puerto de destino pactado, y entregar los documentos de embarque (típicamente el Bill of Lading o conocimiento de embarque) al comprador.
- El comprador asume: el riesgo desde el momento del embarque en el puerto de origen, el costo y la gestión del seguro de transporte (no está incluido en CFR), el despacho de importación en el país de destino, el pago de aranceles, impuestos y demás contribuciones a la importación, así como los gastos de descarga si no están incluidos en el contrato de fletamento.
La ausencia de seguro es precisamente la diferencia estructural entre CFR y su contraparte CIF (Cost, Insurance and Freight), donde el vendedor también contrata y paga el seguro mínimo de la carga.
Transferencia de Riesgo: El Punto Crítico
Conforme a las reglas Incoterms® 2020 de la ICC, el riesgo se transfiere al comprador en el momento en que la mercancía queda a bordo del buque en el puerto de embarque. Esto significa que si la carga sufre daño o extravío durante el trayecto marítimo —es decir, después del embarque y antes de llegar al puerto de destino—, dicha pérdida recae sobre el comprador, aunque sea el vendedor quien contrató y pagó el flete. Por esta razón, los especialistas en comercio exterior recomiendan de manera enfática que el comprador contrate un seguro de carga adecuado cuando negocia bajo CFR.
Implicaciones Aduaneras en México
Para el importador mexicano, el valor CFR tiene consecuencias directas sobre la base gravable de los impuestos al comercio exterior. Conforme a la Ley Aduanera y a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, el valor en aduana de las mercancías de importación se determina, en primera instancia, mediante el valor de transacción, que corresponde al precio realmente pagado o por pagar por la mercancía, ajustado con los elementos que la normativa ordena adicionar (entre ellos, fletes y seguros hasta el punto de internación al territorio nacional).
Cuando una operación se pacta en términos CFR, el valor ya incluye el flete hasta el puerto de destino. Para efectos del cálculo del Impuesto General de Importación (IGI) —cuya tarifa se determina conforme a la fracción arancelaria aplicable de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE)— el agente aduanal deberá verificar si el valor declarado requiere ajustes adicionales para alcanzar el valor CIF equivalente, que es la base que exige la normativa aduanera mexicana para la determinación de contribuciones.
En términos prácticos, si la factura comercial expresa el precio en CFR, el importador o su agente aduanal deben:
- Identificar si el seguro de carga fue contratado y por qué valor, para agregarlo al valor de transacción de ser necesario.
- Verificar que la factura comercial, el conocimiento de embarque (Bill of Lading) y el pedimento de importación sean consistentes en cuanto al precio, las condiciones de venta (CFR) y el puerto de destino.
- Aplicar correctamente las preferencias arancelarias del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) si la mercancía es originaria de uno de los países parte, presentando el certification of origin o declaración de origen según corresponda.
- Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para la mercancía en cuestión, las cuales pueden requerir etiquetado, certificación de conformidad o cumplimiento previo al despacho.
- Asegurarse de que el pedimento refleje correctamente el término de venta en el campo correspondiente, conforme a las RGCE vigentes.
CFR en Contratos de Compraventa Internacional
Desde la perspectiva contractual, las partes deben especificar con precisión el puerto de destino nombrado (por ejemplo, "CFR Puerto de Manzanillo, México"). Una descripción ambigua del punto de destino puede generar disputas sobre quién absorbe costos portuarios específicos. La ICC recomienda, cuando sea posible, indicar incluso la terminal o muelle dentro del puerto para eliminar zonas grises en la asignación de gastos.
Adicionalmente, es práctica recomendada por operadores de comercio exterior que el comprador exija al vendedor, como parte de la documentación de embarque, el juego completo de conocimientos de embarque negociables, la factura comercial, la lista de empaque (packing list) y el certificado de origen, instrumentos que serán necesarios para el despacho aduanal en México.
Glosario
- CFR (Cost and Freight): Regla Incoterms® 2020 de la ICC en la que el vendedor paga el flete hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transfiere al comprador al momento del embarque en origen.
- Incoterms® 2020: Conjunto de 11 reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que estandarizan la distribución de costos, riesgos y responsabilidades en la compraventa internacional de mercancías.
- Valor en aduana: Base sobre la cual se calculan los impuestos al comercio exterior; determinado principalmente por el valor de transacción conforme a la Ley Aduanera mexicana.
- TIGIE (Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación): Instrumento normativo mexicano que clasifica las mercancías en fracciones arancelarias y establece las tasas del IGI aplicables.
- Bill of Lading (Conocimiento de embarque): Documento emitido por el transportista marítimo que acredita el contrato de transporte, el recibo de la mercancía y, en versión negociable, el título de propiedad sobre la carga.
- T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, que otorga preferencias arancelarias a mercancías que acrediten origen conforme a sus reglas de origen.
- NOM (Norma Oficial Mexicana): Regulación técnica de observancia obligatoria expedida por autoridades mexicanas y publicada en el DOF, que puede establecer requisitos de seguridad, etiquetado o conformidad para mercancías importadas.
- Pedimento: Documento oficial mediante el cual el agente aduanal presenta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) la declaración de las mercancías que se importan o exportan, determinando las contribuciones aplicables.
Referencias
- Cámara de Comercio Internacional (ICC). (2019). Incoterms® 2020: ICC rules for the use of domestic and international trade terms. ICC Publishing.
- Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, México. (Texto vigente con sus reformas.)
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su Tarifa (TIGIE). Diario Oficial de la Federación, México. (Texto vigente.)
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). (2020). Capítulo 32 y Anexos de Reglas de Origen.
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes. Diario Oficial de la Federación, México.