Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es un certificado de origen?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y Naturaleza Jurídica del Certificado de Origen

El certificado de origen es un documento oficial mediante el cual se acredita el país donde una mercancía fue producida, fabricada, cosechada o suficientemente transformada conforme a las reglas establecidas en los tratados de libre comercio o disposiciones aduaneras aplicables. Su función primaria es determinar la regla de origen —es decir, el conjunto de criterios técnicos que una mercancía debe cumplir para ser considerada originaria de un territorio determinado— y, con ello, definir si el importador tiene derecho a aplicar una tasa arancelaria preferencial en lugar de la tasa general establecida en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) con su Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).

En México, la Ley Aduanera y su Reglamento establecen las bases generales del tratamiento de mercancías en operaciones de comercio exterior, mientras que los tratados comerciales suscritos por México —entre ellos el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC)— contienen las reglas de origen específicas y los formatos de certificación aceptados. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), publicadas y actualizadas periódicamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), operativizan estos marcos mediante instrucciones de carácter administrativo-aduanero vinculantes para importadores, exportadores y agentes aduanales.

Marco Regulatorio Aplicable

Bajo el T-MEC, el certificado de origen fue sustituido por la certificación de origen, que puede ser emitida no solo por una autoridad gubernamental, sino también por el propio exportador, el productor o el importador, siempre que cuente con conocimiento suficiente y respaldo documental de que la mercancía cumple las reglas de origen del tratado. Esta flexibilización representa un cambio de paradigma frente al esquema anterior del TLCAN, donde se empleaba un formulario rígido (Certificado de Origen TLCAN). En la práctica, el importador mexicano que desee aplicar la tasa preferencial T-MEC debe conservar en su poder la certificación de origen y presentarla ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando la autoridad aduanera la requiera.

Para tratados distintos al T-MEC, México emplea los formatos específicos negociados en cada acuerdo —por ejemplo, el formulario EUR.1 en el marco del Tratado de Libre Comercio México–Unión Europea (TLCUEM)— o los formatos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) cuando corresponda. Las RGCE detallan los procedimientos de validación y los plazos de conservación documental aplicables a cada caso.

Tipos de Certificado de Origen

Dependiendo del propósito y el marco normativo, los certificados de origen se clasifican en dos grandes categorías:

Proceso de Obtención y Obligaciones del Exportador

El exportador o productor que emite o suscribe una certificación de origen asume una responsabilidad jurídica directa sobre la veracidad de la información declarada. Un certificado de origen falso o con información incorrecta puede derivar en la determinación de créditos fiscales por diferencias arancelarias, multas y, en casos graves, responsabilidad penal conforme a las disposiciones de la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación.

Los pasos operativos para garantizar la correcta emisión de una certificación de origen bajo el T-MEC incluyen:

Verificación de Origen y Consecuencias del Incumplimiento

Las autoridades aduaneras de los países parte del T-MEC están facultadas para realizar procedimientos de verificación de origen directamente al exportador o productor extranjero. Durante este proceso, la autoridad puede solicitar visitas de verificación, cuestionarios o documentación de respaldo. Si la verificación concluye que la mercancía no califica como originaria, se niega la tasa preferencial y se determina la diferencia arancelaria correspondiente, más recargos e, incluso, se puede suspender el trato preferencial a futuras importaciones de esa mercancía.

Para el importador mexicano, el desconocimiento del origen de lo que importa no exime de responsabilidad. La Ley Aduanera establece que quien aplica indebidamente una preferencia arancelaria es responsable solidario del pago de las diferencias resultantes. En consecuencia, la diligencia debida en materia de origen no es opcional: es una obligación de cumplimiento continuo.

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación