¿Qué es el pedimento y cuál es su fundamento legal?
El pedimento es el documento oficial mediante el cual el importador o exportador, a través de un agente aduanal o apoderado aduanal, declara ante la autoridad aduanera la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, así como la base gravable, el régimen aduanero aplicable y los impuestos al comercio exterior causados. Su obligatoriedad emana del artículo 36 de la Ley Aduanera (LA), que establece que quienes introduzcan o extraigan mercancías del país deben presentar ante la aduana un pedimento en la forma oficial aprobada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El Reglamento de la Ley Aduanera (RLA) complementa este mandato al detallar los requisitos formales y los plazos aplicables a cada régimen.
Función jurídica y administrativa del pedimento
Desde la perspectiva jurídica, el pedimento cumple una triple función. Primera, es la declaración fiscal que determina y autoliquida los impuestos al comercio exterior: el Impuesto General de Importación (IGI) y el Impuesto General de Exportación (IGE), regulados por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su Tarifa (TIGIE). La TIGIE clasifica cada mercancía dentro de una fracción arancelaria —una clave de ocho dígitos basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías— que determina la tasa impositiva aplicable; sin esta clasificación correcta no es posible calcular legalmente el impuesto. Segunda, es el instrumento de control de legalidad que permite a la aduana verificar que la mercancía cumple las regulaciones y restricciones no arancelarias (RNAS), entre ellas las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como permisos previos, cupos y certificaciones sanitarias o fitosanitarias. Tercera, es la prueba documental que habilita la libre circulación de la mercancía una vez pagados los impuestos y cumplidas las formalidades del despacho.
Régimen aduanero y tipos de pedimento
La LA contempla distintos regímenes aduaneros; cada uno corresponde a un tipo específico de pedimento. Los más frecuentes son:
- Definitivo de importación (régimen A1): introduce la mercancía para consumo permanente en el mercado nacional; genera el pago íntegro del IGI, IVA y demás contribuciones.
- Definitivo de exportación (régimen A2): declara la salida permanente de mercancías nacionales o nacionalizadas; puede estar sujeto al IGE o, cuando aplica, a preferencias arancelarias derivadas de tratados comerciales como el T-MEC.
- Temporales de importación (IMMEX/maquila y otros): permiten introducir mercancías sin pagar contribuciones, siempre que retornen al extranjero o se transformen y exporten dentro del plazo autorizado conforme al decreto IMMEX.
- Tránsito interno y tránsito internacional: autorizan el traslado de mercancías entre aduanas sin que se altere su régimen; son obligatorios cuando la primera aduana de entrada no es la aduana de despacho final.
- Depósito fiscal: permite el almacenamiento de mercancías en recintos fiscalizados con diferimiento del pago de impuestos hasta que se determina el destino definitivo.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas anualmente por el SAT, detallan los procedimientos específicos para cada régimen, los campos obligatorios del pedimento electrónico y los supuestos de rectificación.
El pedimento como soporte de preferencias arancelarias del T-MEC
Cuando una mercancía califica como originaria conforme a las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el exportador o importador puede solicitar el trato arancelario preferencial declarándolo en el pedimento mediante el identificador correspondiente. Esta declaración exige contar con la certificación de origen. En ausencia de dicha certificación, la aduana aplica la tasa NMF (Nación más Favorecida) prevista en la TIGIE, lo que puede representar una diferencia arancelaria sustancial. La LA y las RGCE establecen que el importador debe conservar la certificación de origen durante un plazo de cinco años para efectos de revisión posterior (auditoría aduanera).
Valor en aduana y determinación de la base gravable
El valor en aduana es la base sobre la que se calculan el IGI y el IVA en importaciones. La LA adopta como método primario el valor de transacción (precio pagado o por pagar por las mercancías), ajustado por los conceptos de adición y deducción que el propio ordenamiento enumera. Cuando el valor de transacción no puede utilizarse —por ejemplo, ante vinculación entre comprador y vendedor que influya en el precio— la LA prevé métodos secundarios en orden de prelación. El valor en aduana declarado en el pedimento debe estar soportado por la factura comercial, el conocimiento de embarque o Bill of Lading, y cualquier otro documento que sustente los gastos integrantes del valor. Es importante distinguir que los Incoterms® 2020, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), no son ley mexicana sino reglas contractuales privadas; no obstante, inciden directamente en los ajustes al valor en aduana porque determinan qué gastos —flete, seguro, manejo— asume el comprador y cuáles el vendedor, y por tanto cuáles deben sumarse o restarse al precio de factura para obtener el valor de transacción correcto.
Rectificación, errores y consecuencias del pedimento incorrecto
La LA y las RGCE permiten rectificar el pedimento después del despacho cuando los datos declarados resultan incorrectos, siempre que no medie ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad. Una declaración equivocada en la fracción arancelaria, el valor en aduana o el país de origen puede derivar en:
- Crédito fiscal por diferencia de contribuciones omitidas, con recargos y actualización.
- Multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la propia LA.
- Embargo precautorio de la mercancía por parte de la aduana.
- Inicio de procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA), que puede concluir en el abandono o pérdida de la mercancía.
- Inhabilitación del agente aduanal patente involucrado, conforme a la LA.
Por ello, la precisión en el llenado del pedimento —fracción correcta, valor real, régimen adecuado y cumplimiento de RNAS— no es un formalismo sino una obligación fiscal con consecuencias patrimoniales y penales.
Glosario
- Pedimento: Documento oficial electrónico mediante el cual se declara ante la aduana la entrada o salida de mercancías, el régimen aplicable y las contribuciones causadas; fundamento en el artículo 36 de la Ley Aduanera.
- Fracción arancelaria: Clave de ocho dígitos asignada a cada mercancía en la TIGIE conforme al Sistema Armonizado; determina la tasa impositiva aplicable.
- Valor en aduana: Base gravable de los impuestos al comercio exterior; se calcula principalmente mediante el método de valor de transacción conforme a la Ley Aduanera.
- Régimen aduanero: Destinación legal que se le da a la mercancía al momento del despacho (definitivo, temporal, tránsito, depósito fiscal, entre otros); regula las obligaciones fiscales y los plazos de permanencia.
- Agente aduanal: Persona física autorizada por el SAT para promover el despacho de mercancías en nombre de terceros; es el responsable legal de la exactitud del pedimento.
- RNAS (Regulaciones y Restricciones No Arancelarias): Medidas distintas al arancel que condicionan la importación o exportación de mercancías: permisos, cupos, NOM, requisitos sanitarios, entre otros.
- PAMA (Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera): Proceso iniciado por la autoridad aduanera cuando detecta irregularidades durante el reconocimiento aduanero; puede derivar en embargo o pérdida de mercancía.
- Certificación de origen: Documento que acredita que una mercancía cumple las reglas de origen de un tratado comercial (como el T-MEC) y la hace elegible para trato arancelario preferencial.
Referencias
- Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, 15 de diciembre de 1995 (y sus reformas vigentes). México: Gobierno Federal.
- Reglamento de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, 6 de junio de 1996 (y sus reformas vigentes). México: Gobierno Federal.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y su Tarifa (TIGIE). Diario Oficial de la Federación (y sus reformas vigentes). México: Gobierno Federal.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2020. México: Secretaría de Economía.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Cámara de Comercio Internacional (ICC). (2019). Incoterms® 2020: ICC rules for the use of domestic and international trade terms. París: ICC Publishing.
- Código Fiscal de la Federación (CFF). Diario Oficial de la Federación, 31 de diciembre de 1981 (y sus reformas vigentes). México: Gobierno Federal.