Definición y alcance del término DAP
DAP (Delivered at Place, «Entregado en el lugar designado») es una regla de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) incluida en los Incoterms® 2020, el conjunto de términos estandarizados que distribuye obligaciones, costos y riesgos entre vendedor y comprador en la compraventa internacional de mercancías. Bajo DAP, el vendedor asume la responsabilidad de poner la mercancía a disposición del comprador en el lugar de destino pactado, lista para su descarga, sin efectuar los trámites de importación ni cubrir los derechos e impuestos de entrada al país receptor.
Mecánica operativa de DAP
La transferencia del riesgo se produce en el momento en que la mercancía queda a disposición del comprador en el lugar de destino nombrado, sobre el vehículo de transporte y sin descargar. A partir de ese instante, cualquier pérdida o daño recae sobre el comprador. El vendedor, en cambio, es responsable de contratar y pagar el transporte hasta ese punto, gestionar la exportación en el país de origen —incluyendo el despacho aduanero de salida y la obtención de los permisos de exportación— y cubrir todos los costos previos a la entrega en destino.
El comprador, por su parte, asume las siguientes obligaciones:
- Efectuar el despacho aduanero de importación en el país de destino, conforme a la legislación local aplicable.
- Cubrir los impuestos al comercio exterior: aranceles (IGI, Impuesto General de Importación), IVA e IESPS cuando corresponda, de acuerdo con la fracción arancelaria determinada en la TIGIE (Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación).
- Gestionar las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, incluyendo las NOM (Normas Oficiales Mexicanas) publicadas en el DOF que correspondan al tipo de mercancía.
- Organizar y costear la descarga del vehículo en destino.
- Cubrir los costos derivados del almacenaje temporal si no recibe la mercancía en el momento pactado.
DAP en el contexto del despacho aduanero mexicano
Cuando la operación tiene como destino México, la elección de DAP tiene consecuencias directas sobre la base gravable para efectos del IGI. Conforme a la Ley Aduanera, la base sobre la cual se calculan los impuestos de importación es el Valor en Aduana, determinado en primera instancia mediante el Método de Valor de Transacción (artículo 64 de la Ley Aduanera). Dicho valor debe reflejar el precio pagado o por pagar por las mercancías, ajustado conforme a los elementos que la propia norma establece.
Bajo DAP, el precio pactado ya incluye flete internacional y seguro hasta el lugar de destino convenido. Esto implica que, al presentar el pedimento de importación (documento aduanero oficial regulado por la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior, RGCE, vigentes), el agente aduanal o apoderado aduanal deberá declarar correctamente los incrementables para no subvaluar ni sobrevaluar la mercancía. Una declaración incorrecta del valor en aduana puede constituir una infracción aduanera conforme a la normativa vigente.
Es importante distinguir DAP de DDP (Delivered Duty Paid): bajo DDP el vendedor también cubre los impuestos de importación en destino, mientras que bajo DAP esa responsabilidad recae íntegramente sobre el comprador. Esta distinción es operativamente crítica para determinar quién figura como importador de registro (importer of record) y quién debe contar con un RFC activo ante el SAT y estar inscrito en el Padrón de Importadores, conforme a las obligaciones establecidas en la Ley Aduanera y las RGCE.
Implicaciones para la cadena de costos y la estrategia comercial
La selección del Incoterm® no es una decisión puramente logística; incide directamente en la estructura de costos landed cost —costo total de la mercancía puesta en el almacén del comprador— y en la capacidad de cada parte para gestionar riesgos. Desde una perspectiva analítica, los aspectos que deben ponderarse al elegir DAP incluyen:
- Control del transporte: el vendedor controla el flete internacional, lo que puede ofrecer tarifas preferenciales si tiene volumen, pero también expone al comprador a condiciones negociadas sin su participación.
- Predictibilidad de costos para el comprador: el comprador conoce el precio hasta destino, pero asume la variabilidad arancelaria y el riesgo regulatorio de importación.
- Preferencias arancelarias T-MEC: cuando la mercancía califica como originaria bajo las reglas de origen del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el comprador puede solicitar trato arancelario preferencial al momento de la importación, presentando la Certificación de Origen correspondiente. Esta ventaja es independiente del Incoterm® pactado, pero su gestión recae sobre quien realiza el despacho —en DAP, el comprador.
- Cumplimiento de NOM: las Normas Oficiales Mexicanas aplicables (por ejemplo, en materia de etiquetado, seguridad eléctrica o inocuidad) deben ser atendidas por el importador. Bajo DAP, el comprador es quien asume esta obligación operativa y el riesgo de detención de la mercancía en aduana por incumplimiento.
- Seguros: los Incoterms® 2020 no obligan a ninguna de las partes a contratar seguro bajo DAP; sin embargo, dado que el riesgo viaja con el vendedor hasta destino, es práctica recomendada que este contrate cobertura all-risk para proteger su exposición durante el tránsito.
Diferenciación respecto a otros Incoterms® de destino
DAP pertenece al grupo de reglas para cualquier modo de transporte junto con DPU (Delivered at Place Unloaded) y DDP. La diferencia entre DAP y DPU es que en este último el vendedor también asume la descarga en destino. La diferencia entre DAP y DDP, ya señalada, es que DDP traslada al vendedor la gestión y el costo del despacho de importación. En operaciones donde el vendedor extranjero no cuenta con RFC ni con capacidad de actuar como importador en México, DAP es el término más utilizado para las ventas con entrega en territorio nacional.
Glosario
- DAP (Delivered at Place): Regla Incoterms® 2020 bajo la cual el vendedor entrega la mercancía en el lugar de destino pactado, lista para descarga, sin despachar la importación.
- Valor en Aduana: Base gravable para el cálculo del IGI; determinada conforme a la Ley Aduanera, generalmente por el método de valor de transacción.
- IGI (Impuesto General de Importación): Arancel aplicable a la internación definitiva de mercancías a México, determinado por la fracción arancelaria en la TIGIE.
- TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; nomenclatura arancelaria mexicana basada en el Sistema Armonizado.
- Pedimento: Documento aduanero oficial mediante el cual se declaran las mercancías ante la autoridad aduanera mexicana para su importación, exportación o tránsito.
- Padrón de Importadores: Registro ante el SAT obligatorio para quienes realizan importaciones definitivas en México, conforme a la Ley Aduanera y las RGCE.
- NOM (Norma Oficial Mexicana): Regulación técnica de carácter obligatorio expedida por la Secretaría competente y publicada en el DOF; puede constituir requisito previo al despacho aduanero.
- Landed Cost: Costo total de adquisición de una mercancía que incluye precio FOB o DAP, flete, seguro, aranceles, impuestos y gastos aduaneros hasta el almacén del comprador.
Referencias
- Cámara de Comercio Internacional (ICC). (2019). Incoterms® 2020: ICC rules for the use of domestic and international trade terms. ICC Publishing S.A.
- Ley Aduanera. (1995, última reforma publicada en el DOF). Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México.
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). (2020). Capítulo 32 (Disposiciones finales) y Capítulo 4 (Reglas de Origen). Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2020.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes. Servicio de Administración Tributaria (SAT). Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México.
- Ramberg, J. (2011). ICC Guide to Incoterms® 2010. ICC Publishing S.A. [Referencia metodológica para interpretación de reglas Incoterms; aplica como antecedente doctrinal de la versión 2020].