Introducción: el concepto en el marco aduanero mexicano
En el derecho aduanero mexicano, la distinción entre mercancía nacional y mercancía de procedencia extranjera no es meramente descriptiva: tiene consecuencias jurídicas, fiscales y operativas de primer orden. La Ley Aduanera (LA) establece, en su artículo 2, que se entiende por mercancías los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, incluso cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular. Sobre esa base, el mismo ordenamiento diferencia el régimen al que están sujetos los bienes según su origen o procedencia.
El término mercancía de procedencia extranjera hace referencia a todo bien que ingresa o se pretende introducir al territorio nacional desde el extranjero, o que —habiendo ingresado— no ha cumplido con las formalidades aduaneras que le otorgarían el estatus de mercancía en libre circulación. Esta definición operacional es fundamental para determinar qué obligaciones fiscales y aduaneras aplican, qué tratamiento arancelario corresponde y cuáles son las responsabilidades del importador.
Definición legal y alcance normativo
La Ley Aduanera no define de manera aislada la expresión "mercancía de procedencia extranjera", sino que construye su contenido a través de varios artículos interrelacionados. Conforme al artículo 1 de la LA, la introducción o extracción de mercancías del territorio nacional está sujeta a las formalidades previstas en dicha ley. En ese marco, una mercancía se considera de procedencia extranjera cuando:
- Ha sido producida, elaborada o manufacturada en un país distinto a México, independientemente del punto de embarque o del país desde el cual se despacha.
- Ha ingresado al territorio nacional bajo un régimen aduanero que no implica su importación definitiva (por ejemplo, importación temporal, tránsito, depósito fiscal) y, por tanto, no ha satisfecho todos los impuestos al comercio exterior aplicables.
- Se encuentra dentro del país sin haber sido despachada conforme a la normativa aduanera vigente, lo que la sitúa en un estado de irregularidad legal.
- Proviene de una zona geográfica que, aunque esté bajo soberanía o administración mexicana, opera bajo reglas especiales —como las zonas libres o recintos fiscalizados estratégicos— desde las cuales su internación al territorio general del país requiere cumplir nuevamente con formalidades de importación.
El concepto de territorio nacional en materia aduanera tiene una acepción técnica propia: incluye el territorio geográfico del país, el mar territorial y el espacio aéreo suprayacente, pero excluye —para efectos de libre circulación— las zonas mencionadas hasta en tanto se cumplan los requisitos de despacho.
Impuestos al comercio exterior y base gravable
La introducción de mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional activa obligaciones fiscales específicas. La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), junto con la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE), clasifican cada bien mediante el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías —conocido como fracción arancelaria— que determina la tasa del Impuesto General de Importación (IGI) aplicable.
La base gravable sobre la que se calcula el IGI es el valor en aduana, concepto regulado expresamente por la Ley Aduanera. Dicho valor se determina, de manera preferente, a través del método del valor de transacción: el precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías cuando se venden para exportación con destino al territorio nacional, ajustado conforme a los elementos previstos en la propia LA (fletes, seguros, comisiones, entre otros). Solo cuando ese método no sea aplicable se recurre a métodos alternativos en el orden de prelación que la ley establece.
Adicionalmente, la importación de mercancía de procedencia extranjera puede generar el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), conforme a las leyes fiscales respectivas que remiten al momento del despacho aduanero como hecho generador.
Origen vs. procedencia: una distinción operativa esencial
En la práctica aduanera y comercial es indispensable no confundir origen con procedencia. La procedencia refiere al lugar desde donde la mercancía fue enviada o embarcada hacia México; el origen designa el país en que la mercancía fue producida o transformada de manera suficiente, conforme a las reglas de origen aplicables.
Esta distinción cobra relevancia central en el contexto del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC): las mercancías que proceden de un país parte pero no cumplen las reglas de origen específicas del T-MEC —sustentadas en el cambio de clasificación arancelaria, el valor de contenido regional o ambos criterios— no califican para la tasa arancelaria preferencial prevista en el tratado. El importador debe acreditar el origen mediante la certificación de origen que el propio T-MEC establece, la cual puede ser emitida por el exportador, el productor o el importador con base en el conocimiento que tenga de la mercancía.
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), publicadas anualmente en el Diario Oficial de la Federación por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), detallan los procedimientos operativos para la presentación de pedimentos, el manejo de las pruebas de origen, y los supuestos en que la autoridad puede requerir verificación de origen a las partes involucradas.
Presunciones legales y consecuencias del incumplimiento
La Ley Aduanera establece presunciones legales que operan en perjuicio del tenedor o poseedor de mercancía de procedencia extranjera cuando no puede acreditarse su legal estancia en el país. Conforme a la LA, la mercancía extranjera se presume introducida ilegalmente al territorio nacional salvo prueba en contrario. Esta presunción tiene efectos prácticos inmediatos:
- La carga de la prueba recae en quien posee o transporta la mercancía, quien debe demostrar —mediante el pedimento de importación o documentación equivalente— que la misma fue introducida conforme a derecho.
- La mercancía puede ser objeto de embargo precautorio por parte de las autoridades aduaneras durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
- El importador, el agente aduanal y demás responsables solidarios pueden ser sujetos a infracciones y sanciones económicas previstas en la propia LA.
- En casos de defraudación fiscal calificada, la conducta puede encuadrar en supuestos de delitos en materia aduanera, con consecuencias penales.
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el DOF añaden una capa regulatoria adicional: determinadas mercancías de procedencia extranjera deben cumplir requisitos técnicos, de etiquetado o de seguridad antes o durante su despacho aduanero, y su incumplimiento puede derivar en la no autorización del levante o en la retención de la mercancía.
Glosario
- Mercancía de procedencia extranjera: todo bien producido fuera del territorio nacional o introducido al mismo sin haber satisfecho en su totalidad las formalidades aduaneras que lo sitúen en libre circulación.
- Valor en aduana: base gravable utilizada para calcular el Impuesto General de Importación, determinada preferentemente mediante el método del valor de transacción conforme a la Ley Aduanera.
- Fracción arancelaria: código numérico del Sistema Armonizado que clasifica cada mercancía y determina la tasa impositiva aplicable en la TIGIE.
- Reglas de origen: criterios establecidos en un tratado de libre comercio (como el T-MEC) para determinar si una mercancía es considerada originaria de un país parte y, por tanto, beneficiaria de trato arancelario preferencial.
- Régimen aduanero: conjunto de obligaciones y beneficios bajo los cuales se somete una mercancía al despacho aduanero; puede ser definitivo (importación/exportación permanente) o temporal, entre otros.
- Pedimento: documento oficial y electrónico mediante el cual el agente aduanal o importador declara la mercancía ante la autoridad aduanera para efectos de su despacho.
- Levante: acto por el cual la autoridad aduanera autoriza la extracción o retiro de las mercancías del recinto aduanero, una vez concluido el despacho y satisfechos los requisitos legales.
- Recinto fiscalizado estratégico: inmueble habilitado por el SAT en el que, bajo un régimen especial, se pueden introducir mercancías extranjeras sin que esto se considere importación definitiva, sujeto a controles específicos de la Ley Aduanera.
Referencias
- Ley Aduanera. (vigente). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México.
- Reglamento de la Ley Aduanera. (vigente). Diario Oficial de la Federación. Poder Ejecutivo Federal. México.
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) y Tarifa (TIGIE). (vigente). Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México.
- Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). (2020). Capítulos de Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. Diario Oficial de la Federación.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). (vigentes). Diario Oficial de la Federación. Servicio de Administración Tributaria (SAT). México.
- Organización Mundial de Aduanas (OMA). (2022). Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Bruselas: OMA.