Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es una carta de crédito?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Introducción: El Instrumento Central del Comercio Internacional

La carta de crédito (en inglés, Letter of Credit o L/C) es un instrumento financiero emitido por una institución bancaria —denominada banco emisor— por cuenta de un comprador (ordenante), mediante el cual dicha institución se compromete a pagar una suma determinada al vendedor (beneficiario) siempre que este presente los documentos especificados dentro del plazo acordado. Es, en esencia, una garantía de pago condicionada a la entrega documental, no a la entrega física de la mercancía.

En el comercio exterior mexicano, la carta de crédito no está regulada por un ordenamiento doméstico específico, sino que opera bajo las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios, publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional (UCP 600, ICC, 2007), que constituyen el estándar internacional de referencia. Su validez jurídica en México deriva del principio de autonomía de la voluntad en materia mercantil, consagrado en el Código de Comercio, y se complementa con las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito aplicables a operaciones bancarias de comercio exterior.

Partes que Intervienen

Comprender la carta de crédito exige identificar con precisión a cada actor:

Tipos de Carta de Crédito

La práctica internacional reconoce diversas modalidades, y la selección de una u otra impacta directamente el riesgo financiero y operativo de ambas partes:

El Proceso Documental: Cómo Opera en la Práctica

La carta de crédito opera bajo el principio de independencia: el banco paga contra documentos, no contra mercancías. Esto significa que la institución bancaria no verifica la calidad ni la existencia física del producto, sino únicamente la conformidad documental estricta (strict compliance).

El ciclo operativo típico sigue estas etapas:

Vinculación con la Normativa Aduanera Mexicana

Aunque la carta de crédito es un instrumento financiero, su correcta estructuración tiene consecuencias directas en el despacho aduanal. La Ley Aduanera y su Reglamento establecen que toda mercancía que ingresa al territorio nacional debe ser declarada conforme a su valor en aduana, determinado en primera instancia por el método del valor de transacción, que toma como base el precio pagado o por pagar. La carta de crédito, al documentar el precio pactado entre las partes, se convierte en evidencia del valor de transacción declarado en el pedimento aduanal.

Asimismo, los documentos presentados bajo la L/C —en particular la factura comercial y el certificado de origen— son los mismos que sustentan la clasificación arancelaria conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), así como la posible aplicación de preferencias arancelarias derivadas del T-MEC u otros tratados en vigor. Una discrepancia entre los documentos presentados al banco y los exhibidos ante la aduana puede derivar en infracciones aduaneras conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, emitidas por el SAT, complementan la operación al establecer los requisitos documentales específicos para cada régimen aduanero; el agente aduanal debe verificar la coherencia entre los documentos financieros y los aduanales antes de la presentación del pedimento.

Ventajas y Riesgos

Desde una perspectiva estratégica —no normativa—, la carta de crédito ofrece beneficios concretos a ambas partes:

No obstante, también implica riesgos y costos: las comisiones bancarias pueden ser significativas; el principio de conformidad estricta expone al beneficiario al rechazo por discrepancias menores; y el fraude documental —presentación de documentos falsificados— es una vulnerabilidad reconocida en la práctica internacional.

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación