Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es un depósito fiscal?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Depósito Fiscal: Definición, Régimen Legal y Aplicación Práctica

En el comercio exterior mexicano, el depósito fiscal constituye uno de los regímenes aduaneros no definitivos de mayor relevancia operativa. A diferencia de los regímenes definitivos —que implican la transferencia permanente de propiedad entre territorios aduaneros—, el depósito fiscal permite almacenar mercancías de origen extranjero o nacional exportada temporalmente en un recinto autorizado, sin que dichas mercancías sean consideradas legalmente como importadas o exportadas en forma definitiva. La suspensión del pago de contribuciones y cuotas compensatorias durante el periodo de almacenamiento es el rasgo que lo distingue y lo convierte en un instrumento clave para la gestión de inventarios, la transformación industrial y la reexportación.

Fundamento Legal

El depósito fiscal se encuentra regulado en la Ley Aduanera (LA), específicamente en el Capítulo IV relativo a los regímenes aduaneros. Este régimen se activa mediante pedimento aduanal ante la aduana competente, con la intervención obligatoria de un agente aduanal o apoderado aduanal, figuras definidas en la propia Ley Aduanera como los representantes legalmente facultados para promover el despacho de mercancías.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), complementan y operativizan las disposiciones de la Ley Aduanera. En ellas se establecen los requisitos documentales, los plazos de vigencia del régimen y los procedimientos para el cambio de régimen aduanero o la rectificación del pedimento. Su lectura conjunta con la Ley Aduanera es indispensable para el cumplimiento cabal.

Adicionalmente, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y su instrumento operativo, la Tarifa del IGIE (TIGIE), determinan la fracción arancelaria aplicable a cada mercancía depositada. Esto es relevante porque, al momento de destinarse las mercancías a un régimen definitivo, la tasa arancelaria vigente en esa fecha —y no la de cuando se constituyó el depósito— es la que aplica conforme a la normativa vigente.

Recintos Autorizados: Almacenes Generales de Depósito y Depósitos Fiscales en IMMEX

El depósito fiscal únicamente puede constituirse en recintos fiscalizados o en recintos fiscalizados estratégicos (RFE) habilitados por el SAT, o bien en instalaciones de empresas con Programa IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación). Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) autorizados conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito también pueden operar bajo este régimen.

La diferencia práctica entre ambas modalidades es sustancial: en un AGD el depositante cede la guarda de la mercancía a la institución, mientras que en instalaciones IMMEX la empresa mantiene la posesión física para efectuar procesos de transformación, elaboración o reparación, sujetándose a los plazos y condicionantes del programa autorizado por la Secretaría de Economía.

Efectos Fiscales y Aduaneros del Régimen

El efecto central del depósito fiscal es la suspensión de contribuciones: el impuesto general de importación (IGI), el impuesto al valor agregado (IVA) causado en importación y, cuando corresponda, las cuotas compensatorias decretadas por la Secretaría de Economía, quedan en suspenso mientras la mercancía permanece bajo el régimen. Esto no equivale a exención; la obligación tributaria existe, pero su exigibilidad se difiere hasta que se destine la mercancía a un régimen definitivo o se actualice alguna causal de incumplimiento.

El T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) puede incidir en la determinación del IGI cuando las mercancías son originarias de alguno de los países parte y se pretende importar definitivamente, pues podría resultar aplicable una tasa preferencial. Sin embargo, el beneficio arancelario del T-MEC no opera automáticamente por el hecho de que la mercancía esté en depósito fiscal; requiere la presentación del certificado de origen o la declaración de origen correspondiente al momento del cambio de régimen.

Plazos, Obligaciones y Cambio de Régimen

La Ley Aduanera establece plazos máximos de permanencia bajo el régimen de depósito fiscal, cuyo incumplimiento genera consecuencias que van desde la imposición de recargos hasta el abandono de las mercancías a favor del fisco federal. Las RGCE vigentes precisan los mecanismos de prórroga aplicables. Al vencer el plazo sin que se haya destinado la mercancía a otro régimen, la aduana procederá conforme al procedimiento de abandono previsto en la propia Ley Aduanera.

Las principales operaciones que puede realizar el depositante durante la vigencia del régimen incluyen:

Relevancia Estratégica en Cadenas de Suministro

Desde una perspectiva de gestión de cadena de suministro, el depósito fiscal permite a las empresas importadoras diferir el impacto fiscal de sus inventarios hasta el momento en que la mercancía se requiere efectivamente en el proceso productivo o comercial. Esto representa una ventaja de liquidez significativa, particularmente en giros con alta rotación de inventarios o con estacionalidad marcada. Para empresas con operaciones bajo el T-MEC, la combinación del depósito fiscal con el beneficio arancelario preferencial puede reducir de manera sustancial el landed cost —costo total de la mercancía puesta en destino, incluyendo aranceles, fletes, seguros y maniobras— aunque dicho costo debe calcularse con la tasa y tipo de cambio vigentes al momento del cambio de régimen, no al de la constitución del depósito.

Es importante señalar que el uso del depósito fiscal no exime a las empresas del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) aplicables a la mercancía. Las NOM de información comercial, seguridad o sanitarias publicadas en el DOF deben satisfacerse al momento de la importación definitiva; su incumplimiento puede derivar en la retención de las mercancías por parte de la autoridad aduanera o en sanciones administrativas.

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación