Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es la base gravable de una importación?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Introducción: el concepto de base gravable en materia aduanera

En el derecho aduanero mexicano, la base gravable es el valor monetario sobre el cual se aplican las tasas arancelarias y demás contribuciones que gravan el ingreso de mercancías al territorio nacional. Determinarla con exactitud no es una formalidad administrativa: es el punto de partida para calcular el impuesto general de importación (IGI), el impuesto al valor agregado (IVA) aduanero, cuotas compensatorias y, en su caso, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS). Una base gravable incorrecta deriva en un pago indebido —o en una omisión fiscal susceptible de multa, recargo y, en casos extremos, responsabilidad penal aduanera.

Fundamento legal: el valor en aduana

La Ley Aduanera (LA) establece en su artículo 64 que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías. Ese mismo artículo dispone que dicho valor se determinará, en principio, conforme al valor de transacción, definido como el precio pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se vendan para ser exportadas con destino a territorio nacional, siempre que se cumplan los requisitos que la propia ley señala.

La metodología de valoración aduanera no es invención del legislador mexicano: proviene del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT/OMC), conocido como el Acuerdo de Valoración Aduanera, al que México está suscrito. La Ley Aduanera lo incorpora y lo desarrolla en los artículos 64 a 78-B.

Los seis métodos de valoración aduanera

La ley establece una jerarquía de métodos que debe seguirse en orden estricto; solo cuando el método primario no puede aplicarse se recurre al siguiente:

Los incrementables del valor de transacción

Cuando aplica el Método 1, el precio pagado o por pagar se ajusta sumando los elementos incrementables listados en el artículo 65 de la LA, siempre que no estén ya incluidos en el precio facturado y que puedan determinarse con base en datos objetivos y cuantificables:

Este último punto es crucial en la práctica: la base gravable se calcula en términos CIF (costo, seguro y flete hasta el punto de ingreso a México), independientemente del término de entrega comercial que las partes hayan pactado. Los Incoterms® 2020 —reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC)— determinan quién asume cada gasto en el contrato privado, pero no modifican la obligación legal de integrar esos conceptos a la base gravable cuando corresponde.

Relación con la fracción arancelaria y el T-MEC

Una vez determinada la base gravable, se le aplica la tasa arancelaria que corresponde a la fracción arancelaria de la mercancía conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicada en el DOF y armonizada con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) de la Organización Mundial de Aduanas.

Cuando la mercancía es originaria de un país con el que México mantiene un tratado de libre comercio —como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá)—, la tasa arancelaria aplicable puede ser preferencial o incluso cero, pero la base gravable se calcula con la misma metodología. La originariedad incide en la tasa, no en la base.

Obligaciones documentales y declaración del valor

El importador debe declarar el valor en aduana en el pedimento, documento base de la operación aduanera. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, emitidas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), precisan los requisitos documentales de soporte: factura comercial, lista de empaque, conocimiento de embarque o guía aérea, certificado de origen cuando proceda, y la declaración del valor en aduana (forma oficial) cuando el valor de la mercancía supera los umbrales fijados por la propia normativa.

Puntos accionables para el importador

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación