Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es CPT?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Introducción: El Carriage Paid To en el comercio internacional

El término CPT (Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta) es una regla Incoterms® definida por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en su revisión de 2020. Establece las obligaciones de entrega, transmisión de riesgo y distribución de costos entre vendedor y comprador en una transacción de compraventa internacional. A diferencia de lo que ocurre con algunos otros términos, en CPT el punto en que se transfiere el riesgo al comprador no coincide necesariamente con el punto hasta el que el vendedor asume los costos del transporte, lo que lo convierte en uno de los Incoterms® más técnicamente exigentes de interpretar con precisión.

Definición técnica y alcance

Bajo la regla CPT, el vendedor entrega la mercancía al transportista (o a cualquier otra persona designada por él) en el lugar convenido, y a partir de ese momento se transfiere el riesgo al comprador. Sin embargo, el vendedor sigue siendo responsable del pago del flete hasta el lugar de destino designado. Esta dualidad —riesgo que se transfiere en el origen, costo que corre hasta el destino— es el rasgo definitorio del CPT.

La regla CPT es aplicable a cualquier modo de transporte, incluyendo multimodal. No está restringida al transporte marítimo ni a cargas en contenedor, lo que la distingue de CIF y CFR, que sí tienen restricciones modales según la ICC.

Obligaciones del vendedor bajo CPT

Las obligaciones del vendedor en CPT incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa:

Obligaciones del comprador bajo CPT

El comprador, por su parte, asume las siguientes responsabilidades:

El punto crítico: transferencia de riesgo vs. asignación de costos

La fuente de mayor conflicto operativo en CPT es precisamente la divergencia entre el punto de transferencia de riesgo y el punto de responsabilidad de costo. El riesgo se transfiere cuando la mercancía es puesta en poder del primer transportista en el lugar de entrega —que puede ser una bodega en la ciudad de origen o una terminal de carga—, mientras que el vendedor continúa pagando el flete hasta el lugar de destino designado.

En la práctica, si la mercancía se pierde o daña durante el trayecto principal, el vendedor no tiene obligación contractual de reembolsar al comprador ni de enviar un reemplazo, aunque haya pagado el flete. El comprador corre ese riesgo desde el momento de la entrega al transportista. Por ello, cuando se opera bajo CPT es una práctica prudente —aunque no obligatoria bajo la regla ICC— que el comprador contrate un seguro de carga todo riesgo.

CPT en el contexto del marco regulatorio mexicano

Cuando el destino final es México, el comprador-importador debe cumplir con la normativa aduanera nacional. Conforme a la Ley Aduanera, toda mercancía que ingrese al territorio nacional debe ser objeto de despacho aduanero, presentada ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal y amparada con el Pedimento de Importación correspondiente.

La determinación de la base gravable de las contribuciones al comercio exterior —concretamente el Impuesto General de Importación (IGI) y el IVA de importación— se calcula sobre el valor en aduana conforme a los métodos establecidos en la Ley Aduanera, que adopta el sistema de valoración del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. En operaciones CPT, el valor de transacción incluye el precio pactado más el flete ya cubierto por el vendedor hasta el lugar de destino, dado que dicho flete forma parte del costo de la mercancía hasta el punto de importación.

Para la clasificación arancelaria y determinación de la tasa del IGI aplicable, se utiliza la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), que sigue la nomenclatura del Sistema Armonizado. Si la operación se ampara bajo el T-MEC, el importador deberá acreditar el origen de la mercancía mediante certificación conforme a las reglas de origen del tratado para acceder a la preferencia arancelaria.

Adicionalmente, según el tipo de mercancía, pueden ser exigibles Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el DOF como requisito para el despacho: normas de etiquetado, de seguridad del producto o fitosanitarias, entre otras, cuyo cumplimiento es responsabilidad del importador independientemente del Incoterm® pactado.

Consideraciones prácticas para operar bajo CPT

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación