Introducción: El Carriage Paid To en el comercio internacional
El término CPT (Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta) es una regla Incoterms® definida por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en su revisión de 2020. Establece las obligaciones de entrega, transmisión de riesgo y distribución de costos entre vendedor y comprador en una transacción de compraventa internacional. A diferencia de lo que ocurre con algunos otros términos, en CPT el punto en que se transfiere el riesgo al comprador no coincide necesariamente con el punto hasta el que el vendedor asume los costos del transporte, lo que lo convierte en uno de los Incoterms® más técnicamente exigentes de interpretar con precisión.
Definición técnica y alcance
Bajo la regla CPT, el vendedor entrega la mercancía al transportista (o a cualquier otra persona designada por él) en el lugar convenido, y a partir de ese momento se transfiere el riesgo al comprador. Sin embargo, el vendedor sigue siendo responsable del pago del flete hasta el lugar de destino designado. Esta dualidad —riesgo que se transfiere en el origen, costo que corre hasta el destino— es el rasgo definitorio del CPT.
La regla CPT es aplicable a cualquier modo de transporte, incluyendo multimodal. No está restringida al transporte marítimo ni a cargas en contenedor, lo que la distingue de CIF y CFR, que sí tienen restricciones modales según la ICC.
Obligaciones del vendedor bajo CPT
Las obligaciones del vendedor en CPT incluyen, de manera enunciativa mas no limitativa:
- Empacar y etiquetar la mercancía conforme a las especificaciones contractuales y normativas aplicables en el país exportador.
- Contratar el transporte principal desde el punto de entrega hasta el lugar de destino designado, pagando el flete correspondiente.
- Entregar la mercancía al primer transportista en la fecha o dentro del período acordado.
- Obtener la licencia de exportación, pagar los derechos de exportación y cumplir las formalidades aduaneras de salida en el país de origen.
- Proporcionar al comprador el documento de transporte que permita reclamar la mercancía en destino.
- Notificar al comprador en tiempo y forma que la mercancía ha sido entregada al transportista.
Obligaciones del comprador bajo CPT
El comprador, por su parte, asume las siguientes responsabilidades:
- Recibir la mercancía en el lugar de destino designado y pagar el precio de compra.
- Cubrir todos los costos posteriores a la entrega al primer transportista: descarga, manejo en destino, derechos de importación, impuestos y almacenaje.
- Tramitar el despacho aduanero de importación en el país de destino, lo que en México implica el cumplimiento de la Ley Aduanera y su Reglamento, así como de las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
- Gestionar y pagar el seguro de la carga, salvo pacto en contrario, pues CPT no incluye obligación de seguro a cargo del vendedor (a diferencia de CIP).
- Proporcionar información oportuna al vendedor para que pueda concertar el transporte en los términos pactados.
El punto crítico: transferencia de riesgo vs. asignación de costos
La fuente de mayor conflicto operativo en CPT es precisamente la divergencia entre el punto de transferencia de riesgo y el punto de responsabilidad de costo. El riesgo se transfiere cuando la mercancía es puesta en poder del primer transportista en el lugar de entrega —que puede ser una bodega en la ciudad de origen o una terminal de carga—, mientras que el vendedor continúa pagando el flete hasta el lugar de destino designado.
En la práctica, si la mercancía se pierde o daña durante el trayecto principal, el vendedor no tiene obligación contractual de reembolsar al comprador ni de enviar un reemplazo, aunque haya pagado el flete. El comprador corre ese riesgo desde el momento de la entrega al transportista. Por ello, cuando se opera bajo CPT es una práctica prudente —aunque no obligatoria bajo la regla ICC— que el comprador contrate un seguro de carga todo riesgo.
CPT en el contexto del marco regulatorio mexicano
Cuando el destino final es México, el comprador-importador debe cumplir con la normativa aduanera nacional. Conforme a la Ley Aduanera, toda mercancía que ingrese al territorio nacional debe ser objeto de despacho aduanero, presentada ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal y amparada con el Pedimento de Importación correspondiente.
La determinación de la base gravable de las contribuciones al comercio exterior —concretamente el Impuesto General de Importación (IGI) y el IVA de importación— se calcula sobre el valor en aduana conforme a los métodos establecidos en la Ley Aduanera, que adopta el sistema de valoración del Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC. En operaciones CPT, el valor de transacción incluye el precio pactado más el flete ya cubierto por el vendedor hasta el lugar de destino, dado que dicho flete forma parte del costo de la mercancía hasta el punto de importación.
Para la clasificación arancelaria y determinación de la tasa del IGI aplicable, se utiliza la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), que sigue la nomenclatura del Sistema Armonizado. Si la operación se ampara bajo el T-MEC, el importador deberá acreditar el origen de la mercancía mediante certificación conforme a las reglas de origen del tratado para acceder a la preferencia arancelaria.
Adicionalmente, según el tipo de mercancía, pueden ser exigibles Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el DOF como requisito para el despacho: normas de etiquetado, de seguridad del producto o fitosanitarias, entre otras, cuyo cumplimiento es responsabilidad del importador independientemente del Incoterm® pactado.
Consideraciones prácticas para operar bajo CPT
- Especificar en el contrato de compraventa con total precisión el lugar de destino designado; una descripción vaga puede derivar en disputas sobre quién cubre costos adicionales de entrega interior.
- Negociar el seguro de carga explícitamente: CPT no lo obliga, pero el riesgo en tránsito recae sobre el comprador desde la primera entrega al transportista.
- Verificar que el documento de transporte emitido permita al comprador reclamar la mercancía en destino, en particular en embarques con múltiples transbordos.
- Al importar a México, calcular la base gravable incluyendo el flete pagado por el vendedor, pues forma parte del valor en aduana declarado en el pedimento.
- Confirmar con el agente aduanal mexicano las NOM aplicables antes de embarcar, para evitar detenciones o rechazos en aduana.
- Documentar la notificación de entrega al transportista como evidencia del punto exacto de transferencia de riesgo, especialmente relevante en reclamaciones de seguro.
Glosario
- Incoterms®: Reglas internacionales elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) que definen las obligaciones de entrega, riesgo y costos entre vendedor y comprador en contratos de compraventa internacional. No son ley; su aplicación es contractual y voluntaria.
- Transferencia de riesgo: Momento a partir del cual el comprador asume la responsabilidad por pérdida o daño de la mercancía, independientemente de quién pague el flete posterior.
- Valor en aduana: Base sobre la que se calculan los impuestos al comercio exterior en México, determinada conforme a la metodología de valoración aduanera establecida en la Ley Aduanera.
- TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; instrumento legal que asigna fracciones arancelarias y tasas impositivas a las mercancías según la nomenclatura del Sistema Armonizado.
- Pedimento de importación: Documento oficial mediante el cual se declara ante la autoridad aduanera mexicana la introducción de mercancías al territorio nacional, su clasificación, origen, valor y las contribuciones aplicables.
- NOM (Norma Oficial Mexicana): Regulación técnica emitida por dependencias del Ejecutivo Federal y publicada en el DOF, de cumplimiento obligatorio para mercancías que ingresen o circulen en México.
- T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, vigente desde 2020; establece reglas de origen y preferencias arancelarias para mercancías que califiquen como originarias de la región.
- Agente aduanal: Persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para promover el despacho aduanero de mercancías en nombre y cuenta de los importadores o exportadores, conforme a la Ley Aduanera.
Referencias
- Cámara de Comercio Internacional (ICC). (2019). Incoterms® 2020: ICC rules for the use of domestic and international trade terms. ICC Publishing.
- Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación, México. (Texto vigente con sus reformas.)
- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) con la Tarifa (TIGIE). Diario Oficial de la Federación, México. (Texto vigente.)
- Tratado entre México, Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC). Diario Oficial de la Federación, 1 de julio de 2020.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Diario Oficial de la Federación, México. (Resolución miscelánea de comercio exterior vigente.)
- Organización Mundial del Comercio (OMC). Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana). Adoptado por México conforme a la Ley Aduanera.