Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es el tipo de cambio en una importación?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

El tipo de cambio en una importación: fundamento legal y aplicación práctica

Cuando una empresa o persona física importa mercancías a territorio nacional, el valor en aduana —base sobre la que se calculan los impuestos al comercio exterior— se expresa originalmente en moneda extranjera. Para convertirlo a pesos mexicanos y determinar la base gravable, la autoridad aduanera aplica un mecanismo preciso y regulado: el tipo de cambio para efectos fiscales. Comprender este mecanismo no es un detalle administrativo menor; es una variable que afecta directamente el costo de derechos, cuotas compensatorias, IVA y cualquier otro gravamen que recaiga sobre la operación de importación.

¿Qué es el tipo de cambio y por qué existe en el contexto aduanero?

El tipo de cambio es la relación de equivalencia entre dos monedas: cuántas unidades de moneda nacional se requieren para adquirir una unidad de moneda extranjera. En el contexto de las importaciones, su función es trasladar el valor declarado en divisas —dólares estadounidenses, euros, yenes, entre otras— a la moneda oficial mexicana para que la base gravable sea comparable y calculable dentro del sistema tributario nacional.

La Ley Aduanera, en su artículo 20, establece que para determinar el valor en aduana de las mercancías y para el pago de los impuestos y aprovechamientos correspondientes, se aplicará el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Este mandato es explícito: no se usa el tipo de cambio de ventanilla bancaria, ni el interbancario, ni el spot de mercado del día de la operación —se usa el tipo publicado por Banco de México en el DOF, que es el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera.

El tipo de cambio publicado por Banco de México: mecánica operativa

El Banco de México determina y publica periódicamente el tipo de cambio FIX, que es el tipo de cambio de equilibrio calculado con base en cotizaciones del mercado interbancario de divisas. La publicación en el DOF se realiza, en términos generales, cada día hábil bancario, y la Ley del Banco de México y la normativa derivada establecen la metodología aplicable.

Para efectos aduaneros, la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, emitidas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), precisan cuál publicación del DOF aplica a cada operación. En la práctica, si la entrada al país de la mercancía ocurre en una fecha determinada, el importador debe utilizar el tipo de cambio del DOF que corresponda a esa fecha o al período semanal aplicable, según lo señale la regla específica vigente en el ejercicio fiscal correspondiente.

Es importante distinguir: el tipo de cambio para efectos aduaneros no es negociable ni puede ser sustituido por el tipo de cambio pactado en el contrato comercial entre el importador y su proveedor extranjero. Aunque la factura comercial refleje un tipo de cambio distinto, la base gravable en aduana siempre se calcula con el tipo de cambio oficial del DOF.

Impacto en la determinación del valor en aduana y los impuestos

El valor en aduana es la base sobre la que se aplican los aranceles. Conforme a la Ley Aduanera, el método principal para determinarlo es el valor de transacción: el precio pagado o por pagar por las mercancías, ajustado por los conceptos previstos en la propia ley (por ejemplo, ciertos costos de transporte y seguro, dependiendo del Incoterm® utilizado en la negociación —término de entrega de la Cámara de Comercio Internacional, ICC 2020, que determina quién asume costos y riesgos hasta qué punto). Ese precio, expresado en divisa extranjera, se multiplica por el tipo de cambio del DOF para obtener el valor en aduana en pesos mexicanos.

Sobre ese valor en aduana en pesos se aplican:

Un movimiento de incluso unos centavos en el tipo de cambio puede trasladar la base gravable de forma apreciable cuando se trata de importaciones de volumen considerable, lo que hace del seguimiento del tipo de cambio un elemento central de la gestión de costos en comercio exterior.

Recomendaciones accionables para el importador

Relación con el T-MEC y preferencias arancelarias

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en vigor desde el 1 de julio de 2020, establece preferencias arancelarias para mercancías originarias de la región. Cuando una importación califica como originaria bajo las reglas de origen del T-MEC, la tasa del IGI puede ser cero o reducida. Sin embargo, la aplicación del tipo de cambio para convertir el valor en aduana a pesos mexicanos opera de manera independiente: la preferencia arancelaria reduce la tasa que se aplica sobre esa base, pero no altera el mecanismo de conversión cambiaria previsto en la Ley Aduanera.

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Referencias

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Cotizar importación o exportación