Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es un courier?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y naturaleza jurídica del courier

En el ámbito del comercio exterior mexicano, el término courier designa a la empresa o persona moral que presta el servicio de transporte y entrega de documentos, paquetes y mercancías bajo un esquema exprés, garantizando tiempos de tránsito acotados, rastreabilidad integral del envío y, en operaciones internacionales, el despacho aduanero de las mercancías ante la autoridad competente. La figura se diferencia del transportista general en que el courier asume la custodia ininterrumpida del envío desde el origen hasta la entrega final al consignatario, actuando en muchos casos como operador logístico integral.

Desde la perspectiva aduanal, el courier no actúa únicamente como transportista: cuando opera en modalidad internacional, funge simultáneamente como agente de carga (freight forwarder) y, en ciertos regímenes, como representante aduanal habilitado o en coordinación con un agente aduanal legalmente autorizado para gestionar el despacho de las mercancías ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Marco regulatorio aplicable en México

La operación de los couriers internacionales en México se rige principalmente por la Ley Aduanera y su Reglamento, instrumentos que establecen los requisitos de importación y exportación, los regímenes aduaneros aplicables, las obligaciones documentales y los mecanismos de despacho. Complementariamente, la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), junto con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), determina la fracción arancelaria y la tasa aplicable a cada mercancía que ingresa al territorio nacional.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, emitidas anualmente por el SAT, regulan aspectos operativos de los couriers de manera específica. En particular, las RGCE contemplan el régimen de mensajería y paquetería, también conocido como régimen courier, que establece límites de valor para mercancías que pueden despacharse bajo este esquema simplificado sin requerir la intervención de un agente aduanal, así como las condiciones bajo las cuales opera el despacho exprés. Cuando el valor comercial de las mercancías importadas supera los umbrales establecidos en las RGCE, la operación requiere necesariamente pedimento aduanal completo y la participación de un agente o apoderado aduanal.

En materia de tratados comerciales, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) contiene disposiciones relativas al comercio exprés y a la facilitación aduanera que inciden directamente en la operación de los couriers. El T-MEC establece compromisos de los Estados Parte para agilizar el despacho de envíos exprés, incluyendo procedimientos simplificados para mercancías de bajo valor, lo cual ha impactado los umbrales y procesos de despacho aplicables a los principales operadores que operan el corredor México–Estados Unidos–Canadá.

Respecto a las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los couriers deben verificar que las mercancías transportadas cumplan con las NOMs aplicables a cada tipo de producto (etiquetado, seguridad, sanitarias, entre otras) antes del despacho, ya que el incumplimiento puede derivar en el embargo precautorio de la mercancía por parte de la autoridad aduanera o sectorial competente.

Tipos de courier y su alcance operativo

La industria distingue entre distintas categorías operativas:

Documentación y obligaciones del operador

Para efectuar el despacho aduanero bajo el régimen de mensajería y paquetería, el courier o su representante debe presentar ante la aduana la documentación mínima que las RGCE vigentes establezcan, que típicamente comprende: guía aérea o terrestre (airway bill o AWB, y bill of lading o BL, según el modo de transporte), factura comercial, lista de empaque (packing list) y, cuando proceda, los permisos, certificados sanitarios o regulatorios que exija la autoridad competente para la mercancía en cuestión.

La Declaración de Valor en Aduana es un elemento crítico: conforme a la Ley Aduanera, el valor en aduana determina la base gravable sobre la cual se calculan los impuestos al comercio exterior. El courier o el importador son responsables de declarar el valor real de transacción de las mercancías; la subdeclaración constituye una infracción aduanera con consecuencias que incluyen multas, embargo de mercancía y, en casos graves, responsabilidad penal.

Consideraciones prácticas para importadores que utilizan courier

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación