Definición y naturaleza jurídica del flete marítimo
El flete marítimo es la contraprestación económica que se paga al transportista por el traslado de mercancías a bordo de un buque, desde un puerto de origen hasta un puerto de destino. En términos técnicos, el flete constituye el precio del servicio de transporte internacional por vía marítima y forma parte integral del costo de la mercancía para efectos aduaneros y fiscales.
Desde la perspectiva del comercio exterior mexicano, el flete marítimo no es un elemento aislado: incide directamente en la determinación del valor en aduana, que es la base gravable sobre la cual se calculan los impuestos de importación conforme a la Ley Aduanera (LA). El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que el valor en aduana de las mercancías se determina, salvo excepciones, con base en el valor de transacción, el cual incluye el precio pagado más todos los gastos incurridos hasta el punto de entrada al territorio nacional, entre ellos el flete y el seguro.
Componentes del costo de flete marítimo
El flete marítimo se integra por varios conceptos que el importador o exportador debe identificar y documentar correctamente:
- Flete base (Ocean Freight): tarifa aplicada por el naviero o línea naviera por el transporte del contenedor o la carga desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino.
- BAF (Bunker Adjustment Factor) o recargo por combustible: ajuste variable que las líneas navieras aplican en función del precio del combustible bunker en los mercados internacionales.
- CAF (Currency Adjustment Factor): recargo por fluctuación cambiaria, aplicado cuando la divisa de facturación difiere de la divisa funcional de la naviera.
- Recargo de temporada alta (Peak Season Surcharge, PSS): cobro adicional durante períodos de alta demanda de espacio en buque.
- Recargos portuarios (Terminal Handling Charges, THC): costos de manipulación de la carga en la terminal portuaria de origen o destino.
- Documentación (Bill of Lading fee): cargo por emisión del conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L), documento título que acredita el contrato de transporte y la recepción de la mercancía por el naviero.
El conocimiento de embarque como instrumento central
El conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L) es el documento rector del transporte marítimo internacional. Cumple tres funciones simultáneas: es prueba del contrato de transporte, es recibo de las mercancías embarcadas y es título valor negociable que otorga el derecho a reclamar la entrega de la carga en el puerto de destino. Para efectos aduaneros en México, el B/L es uno de los documentos base del pedimento de importación y debe ser presentado ante el Agente Aduanal conforme a lo previsto en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.
Relación con los Incoterms® ICC 2020
Los Incoterms® 2020 son reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) —no legislación mexicana— que definen la distribución de costos, riesgos y responsabilidades entre comprador y vendedor en una transacción de comercio internacional. La elección del Incoterm pactado en el contrato de compraventa determina quién asume el flete marítimo:
- FOB (Free On Board): el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de origen; a partir de ese momento, el comprador asume el flete y el riesgo.
- CIF (Cost, Insurance and Freight): el vendedor contrata y paga el flete y el seguro hasta el puerto de destino convenido; sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador desde el momento del embarque.
- CFR (Cost and Freight): similar al CIF pero sin incluir el seguro, que corresponde contratar al comprador.
- DDP (Delivered Duty Paid): el vendedor absorbe todos los costos, incluidos flete, seguros e impuestos de importación, hasta el lugar de destino final.
Esta distinción es fiscalmente relevante: la Ley Aduanera requiere que el valor en aduana refleje los gastos de transporte y seguro hasta el primer punto de entrada al territorio nacional. Si la operación se pactó en términos FOB, el importador deberá adicionar el flete al valor declarado en el pedimento; si se pactó en CIF, el flete y el seguro ya están incorporados al precio y deben declararse como tales.
Impacto en la determinación de contribuciones aduaneras
Conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y la Tarifa del IGIE (TIGIE), las mercancías importadas quedan sujetas a la fracción arancelaria correspondiente y a la tasa del Impuesto General de Importación (IGI). Dado que dicha tasa se aplica sobre el valor en aduana, y que el valor en aduana incluye el flete marítimo, un flete más elevado incrementa proporcionalmente la base gravable y, por tanto, el monto de aranceles e IVA a pagar. En operaciones bajo el T-MEC, las preferencias arancelarias están condicionadas al cumplimiento de reglas de origen; sin embargo, la base de cálculo del valor en aduana sigue siendo la misma, por lo que el flete continúa siendo un componente que afecta el costo fiscal total de la importación.
Las RGCE vigentes establecen los procedimientos para la correcta declaración del valor en aduana, incluyendo los requisitos documentales para acreditar el monto del flete ante la autoridad aduanera. La omisión o subvaluación del flete puede derivar en infracciones y sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera.
Consideraciones operativas para el importador
- Negociar y documentar el flete marítimo antes de la emisión del B/L para evitar discrepancias en la declaración aduanal.
- Verificar que la factura del freight forwarder o naviero desglose cada recargo (BAF, THC, PSS) de forma separada, ya que no todos los recargos forman parte del valor en aduana según la normativa vigente.
- Confirmar con el Agente Aduanal la correcta imputación del flete al pedimento, especialmente en operaciones multimodales donde una parte del trayecto sea terrestre o aéreo.
- Conservar la documentación de soporte del flete (cotización, booking confirmation, B/L, factura naviera) por el plazo de guarda documental establecido en la Ley Aduanera, dado que puede ser requerida en revisiones de la autoridad.
- En operaciones T-MEC, asegurarse de que el certificado de origen esté vigente y corresponda al embarque correcto, pues la preferencia arancelaria no exime de declarar correctamente el flete en el valor en aduana.
Glosario
- Flete marítimo: contraprestación pagada al transportista marítimo por el traslado de mercancías de un puerto a otro.
- Conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L): documento título que acredita el contrato de transporte marítimo y legitima al portador para reclamar la entrega de la mercancía en destino.
- Valor en aduana: base gravable establecida en la Ley Aduanera sobre la cual se calculan los aranceles e impuestos de importación; incluye precio, flete y seguro hasta el primer punto de entrada a México.
- Incoterms® ICC 2020: reglas de la Cámara de Comercio Internacional que distribuyen costos y riesgos entre comprador y vendedor; no son ley mexicana.
- THC (Terminal Handling Charge): recargo portuario por la manipulación física del contenedor en la terminal de origen o destino.
- Pedimento: documento aduanero oficial mediante el cual se declaran ante la autoridad las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional, incluyendo su valor y origen.
- TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; establece las fracciones arancelarias y tasas aplicables a cada tipo de mercancía.
- Freight forwarder: agente de carga internacional que gestiona en nombre del importador o exportador la contratación del transporte, documentación y trámites logísticos asociados.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y su Tarifa (TIGIE). Diario Oficial de la Federación.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (vigente). Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Diario Oficial de la Federación.
- T-MEC — Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá. (2020). Capítulo 5: Reglas de Origen. Secretaría de Economía. Recuperado de https://www.gob.mx/t-mec
- International Chamber of Commerce. (2019). Incoterms® 2020: ICC Rules for the Use of Domestic and International Trade Terms. Paris: ICC Publishing.
- Secretaría de Economía. (vigente). Reglamento de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación.