Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es flete marítimo?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y naturaleza jurídica del flete marítimo

El flete marítimo es la contraprestación económica que se paga al transportista por el traslado de mercancías a bordo de un buque, desde un puerto de origen hasta un puerto de destino. En términos técnicos, el flete constituye el precio del servicio de transporte internacional por vía marítima y forma parte integral del costo de la mercancía para efectos aduaneros y fiscales.

Desde la perspectiva del comercio exterior mexicano, el flete marítimo no es un elemento aislado: incide directamente en la determinación del valor en aduana, que es la base gravable sobre la cual se calculan los impuestos de importación conforme a la Ley Aduanera (LA). El artículo 64 de la Ley Aduanera establece que el valor en aduana de las mercancías se determina, salvo excepciones, con base en el valor de transacción, el cual incluye el precio pagado más todos los gastos incurridos hasta el punto de entrada al territorio nacional, entre ellos el flete y el seguro.

Componentes del costo de flete marítimo

El flete marítimo se integra por varios conceptos que el importador o exportador debe identificar y documentar correctamente:

El conocimiento de embarque como instrumento central

El conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L) es el documento rector del transporte marítimo internacional. Cumple tres funciones simultáneas: es prueba del contrato de transporte, es recibo de las mercancías embarcadas y es título valor negociable que otorga el derecho a reclamar la entrega de la carga en el puerto de destino. Para efectos aduaneros en México, el B/L es uno de los documentos base del pedimento de importación y debe ser presentado ante el Agente Aduanal conforme a lo previsto en la Ley Aduanera y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes.

Relación con los Incoterms® ICC 2020

Los Incoterms® 2020 son reglas de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) —no legislación mexicana— que definen la distribución de costos, riesgos y responsabilidades entre comprador y vendedor en una transacción de comercio internacional. La elección del Incoterm pactado en el contrato de compraventa determina quién asume el flete marítimo:

Esta distinción es fiscalmente relevante: la Ley Aduanera requiere que el valor en aduana refleje los gastos de transporte y seguro hasta el primer punto de entrada al territorio nacional. Si la operación se pactó en términos FOB, el importador deberá adicionar el flete al valor declarado en el pedimento; si se pactó en CIF, el flete y el seguro ya están incorporados al precio y deben declararse como tales.

Impacto en la determinación de contribuciones aduaneras

Conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE) y la Tarifa del IGIE (TIGIE), las mercancías importadas quedan sujetas a la fracción arancelaria correspondiente y a la tasa del Impuesto General de Importación (IGI). Dado que dicha tasa se aplica sobre el valor en aduana, y que el valor en aduana incluye el flete marítimo, un flete más elevado incrementa proporcionalmente la base gravable y, por tanto, el monto de aranceles e IVA a pagar. En operaciones bajo el T-MEC, las preferencias arancelarias están condicionadas al cumplimiento de reglas de origen; sin embargo, la base de cálculo del valor en aduana sigue siendo la misma, por lo que el flete continúa siendo un componente que afecta el costo fiscal total de la importación.

Las RGCE vigentes establecen los procedimientos para la correcta declaración del valor en aduana, incluyendo los requisitos documentales para acreditar el monto del flete ante la autoridad aduanera. La omisión o subvaluación del flete puede derivar en infracciones y sanciones conforme a lo dispuesto en la Ley Aduanera.

Consideraciones operativas para el importador

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación