Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es el valor en aduana?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Concepto y fundamento jurídico del valor en aduana

El valor en aduana es la base gravable sobre la cual se calculan los impuestos al comercio exterior —principalmente el impuesto general de importación (IGI)— y otros derechos aplicables cuando una mercancía ingresa al territorio nacional. En términos técnicos, representa el valor de transacción de las mercancías importadas, expresado en moneda nacional, que sirve como referencia cuantitativa para la liquidación de contribuciones aduaneras.

En México, el régimen de valoración aduanera está regulado principalmente por la Ley Aduanera, en su Título Tercero, que establece los métodos de valoración admisibles y el orden de prelación en que deben aplicarse. Este esquema es congruente con el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de Valoración del GATT de 1994), del cual México es signatario, lo que garantiza que el sistema mexicano sea compatible con los estándares internacionales en la materia.

Método principal: valor de transacción

El método primario —y de aplicación preferente— es el valor de transacción, definido como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para ser exportadas al territorio nacional. Este precio debe ajustarse sumando determinados conceptos que la ley establece como adiciones obligatorias, cuando no estén ya incluidos en la factura comercial.

Conforme a la Ley Aduanera, los conceptos que deben adicionarse al precio pagado o por pagar incluyen, entre otros:

Para que el valor de transacción sea aceptable, la venta no debe estar sujeta a condiciones o prestaciones que impidan su determinación, y entre comprador y vendedor no debe existir una relación que haya influido en el precio —o bien, el importador debe poder demostrar que dicha relación no afectó el valor declarado.

Métodos secundarios y orden de aplicación

Cuando el valor de transacción no pueda determinarse o no cumpla los requisitos de aceptabilidad, la Ley Aduanera establece un orden estricto de métodos alternativos que deben aplicarse de forma sucesiva:

La aplicación de cualquier método secundario exige que el agente aduanal o el importador lo justifiquen documentalmente ante la autoridad, bajo pena de determinación presuntiva por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Implicaciones prácticas en la operación de importación

En la práctica, una declaración de valor en aduana incorrecta —ya sea por subvaluación o por omisión de conceptos adicionables— constituye una infracción fiscal y aduanera. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, publicadas periódicamente en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establecen los requisitos documentales mínimos para acreditar el valor declarado: facturas comerciales, listas de empaque, documentos de transporte, comprobantes de pago y, en su caso, contratos de distribución o licencia.

Dentro del marco del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), la determinación correcta del valor en aduana adquiere relevancia adicional, pues incide en la aplicación de preferencias arancelarias y en el cumplimiento de las reglas de origen. Una subvaluación puede invalidar el trato preferencial y generar créditos fiscales retroactivos.

Para garantizar una correcta declaración, los importadores deben adoptar las siguientes prácticas:

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Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación