¿Qué es FAS? Definición, alcance y aplicación práctica en comercio exterior
En el ámbito del comercio internacional, la precisión en la asignación de responsabilidades entre vendedor y comprador determina quién absorbe los costos, los riesgos y las obligaciones logísticas en cada tramo de la cadena de suministro. Para estandarizar estos acuerdos, la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) publica periódicamente las Reglas Incoterms®, cuya versión vigente es Incoterms® 2020. Dentro de este conjunto de once reglas, FAS (Free Alongside Ship — Franco al Costado del Buque) es el término específico diseñado para operaciones de exportación marítima o fluvial en las que la mercancía viaja en condición a granel o en cargas no contenerizadas.
Definición técnica de FAS
FAS (Free Alongside Ship) establece que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque acordado, lista para ser cargada. A partir de ese momento —y no antes— el riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador. Esta transferencia de riesgo se conoce como el punto crítico de transferencia.
Es fundamental comprender que "al costado del buque" significa físicamente en el muelle, en la barcaza de acceso o en cualquier punto dentro del área portuaria desde donde la mercancía puede ser izada a bordo, conforme a los usos del puerto específico. El vendedor NO tiene obligación de cargar la mercancía a bordo del buque; esa responsabilidad recae íntegramente en el comprador.
Diferenciación respecto a otros Incoterms® marítimos
FAS pertenece al grupo de reglas aplicables exclusivamente al transporte marítimo o por vías navegables interiores, junto con FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight). La distinción principal entre FAS y FOB radica en el punto de transferencia de riesgo:
- FAS: el riesgo se transfiere cuando la mercancía queda al costado del buque, antes de la carga a bordo.
- FOB: el riesgo se transfiere cuando la mercancía ha pasado la borda del buque, es decir, una vez cargada a bordo.
Esta diferencia, aunque aparentemente menor, tiene consecuencias económicas y de responsabilidad significativas durante las maniobras portuarias de carga, que pueden implicar daños mecánicos, demoras o pérdidas parciales.
Obligaciones del vendedor bajo FAS
Conforme a las Reglas Incoterms® 2020 (ICC Publication No. 723), el vendedor bajo FAS debe:
- Proveer la mercancía conforme al contrato de compraventa y la factura comercial correspondiente.
- Obtener, a su costo y riesgo, cualquier licencia de exportación, permiso, autorización sanitaria o cualquier formalidad de exportación requerida por el país de origen.
- Realizar los trámites aduaneros de exportación, incluyendo el pago de derechos, impuestos y aranceles aplicables a la salida de la mercancía.
- Entregar la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el puerto y fecha acordados.
- Proporcionar al comprador el documento de entrega que acredite que la mercancía fue puesta al costado del buque.
- Notificar oportunamente al comprador la entrega efectiva de la mercancía.
Obligaciones del comprador bajo FAS
- Contratar y pagar el flete marítimo desde el puerto de embarque hasta el puerto de destino.
- Asumir todos los riesgos de pérdida o daño a la mercancía desde el momento en que esta queda al costado del buque.
- Tramitar y pagar los trámites aduaneros de importación en el país de destino, incluyendo aranceles, impuestos y demás contribuciones aplicables.
- Designar oportunamente el buque, el puerto y la fecha de carga para que el vendedor pueda cumplir su obligación en tiempo y forma.
- Contratar, a su elección, el seguro de transporte para la mercancía (bajo FAS, el seguro no es obligatorio para ninguna de las partes, pero el riesgo del comprador inicia desde la entrega al costado del buque).
Uso recomendado y contexto operativo
FAS es el término más adecuado para productos a granel como granos, minerales, combustibles, madera en rollo y materias primas, en los que la carga a bordo es responsabilidad del buque o del operador portuario, no del vendedor. Su uso resulta inapropiado para carga contenerizada, ya que en ese caso el punto de entrega real suele ser una terminal de contenedores (CY, Container Yard), anterior al costado del buque —situación para la cual el Incoterm® más adecuado es FCA (Free Carrier).
Marco normativo aplicable en México
En México, la operación de exportación bajo FAS se enmarca en diversas disposiciones. La Ley Aduanera y su Reglamento regulan el despacho aduanero, la presentación del pedimento de exportación y las obligaciones del agente aduanal como representante legal ante la autoridad. En la práctica, esto significa que el exportador mexicano debe declarar correctamente el valor de la mercancía en el pedimento conforme a las reglas de valoración aduanera, que en México siguen los lineamientos del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC, implementados a través de la normativa aduanera nacional.
Cuando la operación involucra un socio comercial ubicado en Estados Unidos o Canadá, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) puede otorgar preferencias arancelarias, siempre que la mercancía cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente. La acreditación del origen se documenta mediante la Certificación de Origen T-MEC, cuya responsabilidad recae en el exportador.
Adicionalmente, según la naturaleza del producto, pueden aplicarse Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como permisos previos de la Secretaría de Economía o de otras dependencias competentes, como requisito previo a la exportación. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes complementan los procedimientos operativos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Glosario
- FAS (Free Alongside Ship — Franco al Costado del Buque): Regla Incoterms® 2020 bajo la cual el vendedor cumple su obligación al colocar la mercancía al costado del buque en el puerto de embarque, transfiriéndose en ese momento el riesgo al comprador.
- Incoterms®: Reglas internacionales de la ICC que definen las obligaciones, costos y riesgos entre vendedor y comprador en contratos de compraventa internacional. No son ley; son condiciones contractuales de uso voluntario.
- Punto crítico de transferencia: Momento exacto en que el riesgo de pérdida o daño de la mercancía pasa del vendedor al comprador, según el término Incoterms® pactado.
- Pedimento de exportación: Documento aduanero oficial mediante el cual se declara ante la autoridad aduanera mexicana la salida legal de mercancías del territorio nacional, conforme a la Ley Aduanera.
- Agente aduanal: Persona física autorizada por la SHCP para gestionar el despacho aduanero de mercancías a nombre y por cuenta de los importadores o exportadores, conforme a la Ley Aduanera.
- Valoración aduanera: Metodología para determinar el valor en aduana de las mercancías, base para el cálculo de aranceles e impuestos, fundamentada en el Acuerdo de la OMC e implementada en la normativa aduanera nacional.
- Reglas de origen T-MEC: Criterios establecidos en el T-MEC que determinan si un bien califica como originario de la región para efectos de preferencias arancelarias entre México, EE. UU. y Canadá.
- NOM (Norma Oficial Mexicana): Regulación técnica de cumplimiento obligatorio emitida por dependencias del gobierno federal mexicano, publicada en el DOF, aplicable a productos, procesos o servicios específicos.
Referencias
- International Chamber of Commerce. (2019). Incoterms® 2020: ICC Rules for the Use of Domestic and International Trade Terms. ICC Publication No. 723. Paris: ICC.
- Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. México. (con sus reformas vigentes).
- Reglamento de la Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. México.
- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Servicio de Administración Tributaria (SAT). Versión vigente publicada en el Diario Oficial de la Federación.
- Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). (2020). Capítulo de Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
- Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Acuerdo de Valoración en Aduana). Ginebra: OMC.