Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es FAS?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

¿Qué es FAS? Definición, alcance y aplicación práctica en comercio exterior

En el ámbito del comercio internacional, la precisión en la asignación de responsabilidades entre vendedor y comprador determina quién absorbe los costos, los riesgos y las obligaciones logísticas en cada tramo de la cadena de suministro. Para estandarizar estos acuerdos, la Cámara de Comercio Internacional (ICC, por sus siglas en inglés) publica periódicamente las Reglas Incoterms®, cuya versión vigente es Incoterms® 2020. Dentro de este conjunto de once reglas, FAS (Free Alongside Ship — Franco al Costado del Buque) es el término específico diseñado para operaciones de exportación marítima o fluvial en las que la mercancía viaja en condición a granel o en cargas no contenerizadas.

Definición técnica de FAS

FAS (Free Alongside Ship) establece que el vendedor cumple su obligación de entrega cuando coloca la mercancía al costado del buque designado por el comprador, en el puerto de embarque acordado, lista para ser cargada. A partir de ese momento —y no antes— el riesgo de pérdida o daño se transfiere al comprador. Esta transferencia de riesgo se conoce como el punto crítico de transferencia.

Es fundamental comprender que "al costado del buque" significa físicamente en el muelle, en la barcaza de acceso o en cualquier punto dentro del área portuaria desde donde la mercancía puede ser izada a bordo, conforme a los usos del puerto específico. El vendedor NO tiene obligación de cargar la mercancía a bordo del buque; esa responsabilidad recae íntegramente en el comprador.

Diferenciación respecto a otros Incoterms® marítimos

FAS pertenece al grupo de reglas aplicables exclusivamente al transporte marítimo o por vías navegables interiores, junto con FOB (Free On Board), CFR (Cost and Freight) y CIF (Cost, Insurance and Freight). La distinción principal entre FAS y FOB radica en el punto de transferencia de riesgo:

Esta diferencia, aunque aparentemente menor, tiene consecuencias económicas y de responsabilidad significativas durante las maniobras portuarias de carga, que pueden implicar daños mecánicos, demoras o pérdidas parciales.

Obligaciones del vendedor bajo FAS

Conforme a las Reglas Incoterms® 2020 (ICC Publication No. 723), el vendedor bajo FAS debe:

Obligaciones del comprador bajo FAS

Uso recomendado y contexto operativo

FAS es el término más adecuado para productos a granel como granos, minerales, combustibles, madera en rollo y materias primas, en los que la carga a bordo es responsabilidad del buque o del operador portuario, no del vendedor. Su uso resulta inapropiado para carga contenerizada, ya que en ese caso el punto de entrega real suele ser una terminal de contenedores (CY, Container Yard), anterior al costado del buque —situación para la cual el Incoterm® más adecuado es FCA (Free Carrier).

Marco normativo aplicable en México

En México, la operación de exportación bajo FAS se enmarca en diversas disposiciones. La Ley Aduanera y su Reglamento regulan el despacho aduanero, la presentación del pedimento de exportación y las obligaciones del agente aduanal como representante legal ante la autoridad. En la práctica, esto significa que el exportador mexicano debe declarar correctamente el valor de la mercancía en el pedimento conforme a las reglas de valoración aduanera, que en México siguen los lineamientos del Acuerdo de Valoración en Aduana de la OMC, implementados a través de la normativa aduanera nacional.

Cuando la operación involucra un socio comercial ubicado en Estados Unidos o Canadá, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) puede otorgar preferencias arancelarias, siempre que la mercancía cumpla con las reglas de origen establecidas en el capítulo correspondiente. La acreditación del origen se documenta mediante la Certificación de Origen T-MEC, cuya responsabilidad recae en el exportador.

Adicionalmente, según la naturaleza del producto, pueden aplicarse Normas Oficiales Mexicanas (NOM) publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), así como permisos previos de la Secretaría de Economía o de otras dependencias competentes, como requisito previo a la exportación. Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes complementan los procedimientos operativos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Glosario

Referencias

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Cotizar importación o exportación