Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es el etiquetado de importación?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y alcance del etiquetado de importación

El etiquetado de importación es el conjunto de requisitos normativos que debe cumplir la información impresa, adherida o grabada en un producto —y, cuando aplica, en su envase o embalaje— para que dicha mercancía pueda ser legalmente internada al territorio nacional y comercializada en él. En México, estos requisitos se derivan de un entramado regulatorio que abarca la legislación aduanera, las normas oficiales mexicanas (NOM) y los compromisos adquiridos en tratados comerciales como el T-MEC. El incumplimiento de cualquiera de estos elementos puede derivar en la retención de la mercancía en aduana, en su no despacho o, en casos extremos, en su embargo o retorno al origen.

Desde la perspectiva aduanera, el etiquetado no es un trámite accesorio: es parte integrante del reconocimiento aduanero, que es la facultad de la autoridad para verificar físicamente la naturaleza, cantidad, origen y estado de la mercancía conforme a la Ley Aduanera (LA) y su Reglamento. La presentación de un producto sin etiquetado conforme puede motivar que el agente o apoderado aduanal declare una discrepancia entre lo manifestado en el pedimento —el documento fiscal-aduanero que ampara cada operación de importación— y la mercancía física.

Marco normativo aplicable

El etiquetado de mercancías importadas se rige por tres capas normativas que deben cumplirse de forma simultánea:

En el contexto del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), el Capítulo 11 regula las barreras técnicas al comercio (BTC) y obliga a las partes a reconocer los principios de no discriminación y proporcionalidad en sus requisitos de etiquetado. Esto implica que México no puede imponer exigencias de etiquetado que constituyan obstáculos encubiertos al comercio proveniente de sus socios del tratado, aunque sí puede mantener sus NOM vigentes siempre que respondan a objetivos legítimos de protección al consumidor o a la salud.

Tipos de etiquetado según el momento del despacho

La normativa distingue dos momentos en que puede cumplirse el requisito de etiquetado, con implicaciones operativas relevantes:

Datos mínimos exigibles según la NOM-050-SCFI

Para productos de aplicación general, la NOM-050-SCFI establece que la etiqueta debe contener, como mínimo:

Cada NOM sectorial agrega campos específicos: fecha de caducidad y número de lote para alimentos (conforme a la NOM-051-SCFI/SSA1), composición de fibras para textiles (NOM-004-SE), o número de modelo y voltaje para aparatos eléctricos, entre otros.

Implicaciones prácticas para el importador

El importador —persona física o moral que ostenta la patente de importador o actúa como consignatario de la mercancía— asume la responsabilidad legal del cumplimiento del etiquetado ante la PROFECO, el SAT y la Secretaría de Economía. En la práctica, esto exige:

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Referencias

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Cotizar importación o exportación