Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es un seguro de carga?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y naturaleza jurídica del seguro de carga

El seguro de carga es un contrato de seguro de daños mediante el cual una institución aseguradora se obliga, a cambio del pago de una prima (contraprestación periódica o única), a indemnizar al asegurado por las pérdidas o daños materiales que sufran las mercancías durante su traslado de un punto de origen a un punto de destino, incluyendo las operaciones de carga, descarga y almacenaje transitorio vinculadas al transporte. En México, este contrato se rige principalmente por la Ley sobre el Contrato de Seguro (LSCS) y es supervisado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La naturaleza jurídica de este instrumento lo clasifica dentro de los seguros patrimoniales o de daños, cuya función económica es la transferencia del riesgo: el exportador, importador o transportista cede a la aseguradora la exposición económica derivada de siniestros durante el tránsito de mercancías. El principio rector es el de indemnización, establecido en la LSCS, que impide que el asegurado obtenga un beneficio superior al daño efectivamente sufrido.

Marco normativo aplicable en operaciones de comercio exterior

En el contexto del comercio internacional, el seguro de carga se articula con diversas normas y acuerdos. La Ley Aduanera y su Reglamento establecen que el valor en aduana de las mercancías de importación se determina, en principio, conforme al valor de transacción, el cual puede incluir el costo del seguro y el flete hasta el punto de ingreso al territorio nacional, según la metodología aplicable. Esto tiene consecuencia directa en la base gravable del Impuesto General de Importación (IGI), regulado por la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) junto con la Tarifa de la LIGIE (TIGIE). Una prima de seguro incorrectamente declarada o excluida puede modificar el valor en aduana y generar contingencias fiscales.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, emitidas anualmente por el SAT, complementan los procedimientos aduaneros relacionados con la documentación del seguro en el pedimento (documento oficial que ampara la operación aduanera). Por su parte, el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá) contiene disposiciones sobre servicios financieros transfronterizos, relevantes cuando la póliza de seguro de carga es emitida por una aseguradora con sede en alguno de los países parte.

Es importante señalar que los Incoterms® 2020, publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC), no constituyen legislación mexicana ni internacional de carácter obligatorio: son reglas voluntarias de interpretación de los términos de compraventa internacional. No obstante, su relevancia práctica es determinante, ya que definen cuál parte —vendedor o comprador— asume la obligación de contratar el seguro de carga. Por ejemplo, bajo el término CIF (Cost, Insurance and Freight), es el vendedor quien contrata y costea el seguro mínimo hasta el puerto de destino; bajo FOB (Free on Board), esa responsabilidad recae en el comprador desde el momento en que la mercancía supera la borda del buque en el puerto de embarque.

Coberturas, exclusiones y tipos de póliza

Las coberturas del seguro de carga se negocian conforme a condiciones generales autorizadas por la CNSF. Existen tres grandes niveles de amparo, generalmente referenciados en la práctica internacional mediante las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres (Institute Cargo Clauses, ICC):

Las exclusiones típicas incluyen vicios propios de la mercancía, embalaje inadecuado, retraso inherente, insolvencia del transportista y pérdidas causadas por dolo del asegurado.

Documentación y procedimiento de siniestro

La correcta documentación es condición de exigibilidad de la póliza. Los documentos esenciales en una operación de comercio exterior son:

En caso de siniestro, el asegurado debe notificar a la aseguradora en los plazos pactados en la póliza. La LSCS establece que la prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro opera en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen, salvo disposición distinta convenida. Una vez acreditado el siniestro y cuantificado el daño, la aseguradora ejerce el derecho de subrogación, es decir, se subroga en los derechos del asegurado para reclamar al responsable del daño —típicamente el transportista— el importe pagado.

Relevancia estratégica para importadores y exportadores

Desde la perspectiva de la gestión de riesgos en cadena de suministro, el seguro de carga no es un gasto discrecional sino un mecanismo de control financiero obligatorio en operaciones de escala. La ausencia de cobertura expone al operador a pérdidas no recuperables que pueden superar con creces el costo de la prima, la cual generalmente oscila entre fracciones de un punto porcentual y dos por ciento del valor asegurado, dependiendo del tipo de mercancía, ruta, medio de transporte y nivel de cobertura.

Para una gestión eficiente del seguro de carga, se recomienda:

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Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación