Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es la demora (demurrage)?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

Definición y fundamento conceptual

La demora (del inglés demurrage, término de uso técnico universal en logística internacional) es la penalización económica que se genera cuando el consignatario o importador retiene un contenedor, vagón o embarcación más allá del período de tiempo libre (free time) acordado contractualmente con el naviero, operador de terminal o ferroviario. En términos prácticos, la demora es la renta que el usuario paga por ocupar equipo ajeno durante un lapso que excede el autorizado sin costo adicional.

Conviene distinguir dos conceptos que con frecuencia se confunden en la operación portuaria:

Marco contractual y origen del cargo

El demurrage no encuentra su origen en una disposición legal mexicana, sino en el contrato de transporte marítimo internacional, instrumentado mediante el conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L) o, en el caso de embarques consolidados, la guía de carga (Sea Waybill). Las cláusulas que regulan el free time, las tarifas de demora y los procedimientos de reclamación forman parte de las condiciones generales del naviero (Carrier's Tariff), mismas que se incorporan por referencia al B/L.

Los Incoterms® 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (ICC) distribuyen contractualmente entre comprador y vendedor la responsabilidad de cubrir costos de demora —por ejemplo, bajo DAP o DDP el vendedor asume costos hasta el punto de entrega, mientras que bajo FOB o CFR el riesgo pasa al comprador en el puerto de embarque—, pero los Incoterms® son reglas de la ICC y no constituyen legislación mexicana ni tienen fuerza normativa autónoma; su aplicación depende exclusivamente de lo que las partes pacten en el contrato de compraventa.

Regulación aduanera y su interacción con la demora

La Ley Aduanera y su Reglamento establecen los plazos máximos durante los cuales las mercancías pueden permanecer en depósito ante la aduana (recinto fiscal o fiscalizado) sin que cause abandono. Conforme a la normativa aduanera vigente, el importador dispone de plazos determinados para presentar el pedimento y retirar las mercancías; si los excede, además de la demora naviera acumula cargos de almacenaje del recinto y, eventualmente, el procedimiento de abandono regulado en la propia Ley Aduanera.

Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), emitidas anualmente por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), complementan la operación del despacho aduanero y pueden establecer plazos específicos para determinados regímenes o mercancías. Es indispensable consultar la versión vigente de las RGCE al momento del despacho, ya que sus disposiciones se actualizan con frecuencia.

Adicionalmente, la Ley Federal de los Derechos regula los derechos de trámite aduanero (DTA) y el Derecho de Almacenaje que el recinto fiscal cobra por el resguardo de mercancías; este concepto coexiste con —pero es diferente de— la demora naviera.

Causas más frecuentes de demora en operaciones de importación

Impacto financiero y buenas prácticas de gestión

Las tarifas de demora varían significativamente según el naviero, el tipo de contenedor (dry van 20' o 40', refrigerado, tanque) y la ruta. En términos generales, las primeras jornadas de demora se tarifa a una tasa diaria moderada que escala progresivamente en tramos de tiempo subsecuentes; algunas líneas navieras aplican estructura escalonada de tres tramos con incrementos del 50 % al 100 % entre tramos. Dado que los cargos se acumulan de forma continua —incluyendo fines de semana y días festivos en la mayoría de los contratos— el costo puede volverse significativo en pocos días.

Para mitigar la exposición a demoras, se recomienda:

Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación