Concepto y alcance de las regulaciones no arancelarias en el comercio exterior mexicano
En el comercio internacional, los instrumentos de política comercial se dividen en dos grandes categorías: las medidas arancelarias, que operan mediante la imposición de un arancel o impuesto a la importación/exportación, y las regulaciones no arancelarias (RNA), que son todas aquellas disposiciones legales, administrativas y técnicas que condicionan, restringen o prohíben el flujo de mercancías a través de las fronteras sin que su mecanismo de acción sea la tarifa aduanera. En México, el marco jurídico las define y administra a través de diversas disposiciones que el operador de comercio exterior debe conocer con precisión.
Definición jurídica en el ordenamiento mexicano
La Ley de Comercio Exterior (LCE) establece que las regulaciones no arancelarias son las medidas distintas de los aranceles que el Estado impone sobre las importaciones y exportaciones de mercancías. Comprenden permisos previos, cupos, marcados de país de origen, certificaciones, normas técnicas y fitosanitarias, entre otras. Por su parte, la Ley Aduanera y su Reglamento complementan este marco al establecer que las mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables conforme a la fracción arancelaria que corresponda en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), instrumento derivado de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
Las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE), publicadas y actualizadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), operativizan estos requisitos al establecer los procedimientos de acreditamiento ante la autoridad aduanera durante el despacho aduanero. Su cumplimiento se verifica en el pedimento de importación o exportación.
Clasificación de las regulaciones no arancelarias
La doctrina y la práctica aduanera mexicana distinguen varias categorías de RNA, agrupadas según su finalidad y el organismo que las emite:
- Permisos previos: autorizaciones emitidas por dependencias como la Secretaría de Economía (SE) o la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) que deben obtenerse antes del despacho aduanero. Su ausencia impide el levante de la mercancía.
- Normas Oficiales Mexicanas (NOM): regulaciones técnicas de carácter obligatorio, expedidas por las Secretarías competentes y publicadas en el DOF, que establecen especificaciones de seguridad, calidad, etiquetado, información comercial y métodos de prueba. Su incumplimiento es causal de no despacho o de imposición de multas.
- Cuotas o cupos de importación: volúmenes máximos de mercancía que pueden importarse dentro de un periodo determinado, en ocasiones vinculados a aranceles preferenciales establecidos en tratados de libre comercio como el T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá).
- Marcado de país de origen: obligación de indicar en la mercancía o su empaque el país donde fue producida, conforme a las disposiciones de la LCE y los criterios del T-MEC sobre reglas de origen.
- Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF): requisitos aplicables a alimentos, animales, vegetales y sus derivados, administrados principalmente por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).
- Restricciones a la exportación: controles sobre la salida de bienes estratégicos, bienes de doble uso, recursos naturales protegidos y bienes culturales, con base en la LCE y los tratados internacionales suscritos por México.
- Avisos automáticos: notificaciones que el importador o exportador debe presentar ante la autoridad competente, sin requerir aprobación previa, pero cuya omisión constituye infracción.
El T-MEC y las regulaciones no arancelarias
El T-MEC, en vigor desde el 1 de julio de 2020, contiene disposiciones específicas que limitan la capacidad de las partes para imponer RNA que constituyan restricciones encubiertas al comercio. Los capítulos sobre obstáculos técnicos al comercio (OTC) y medidas sanitarias y fitosanitarias obligan a que toda RNA sea necesaria para cumplir un objetivo legítimo, esté basada en evidencia científica cuando sea aplicable, y no represente una discriminación arbitraria entre los países parte. En la práctica, esto significa que una NOM aplicada a importaciones provenientes de Estados Unidos o Canadá debe estar justificada con la misma rigurosidad que se aplicaría a productos nacionales.
Implicaciones prácticas para el operador de comercio exterior
El cumplimiento de las RNA es una obligación formal que antecede al despacho aduanero. Identificar correctamente qué regulaciones aplican a una fracción arancelaria específica es una tarea de verificación documental y normativa que debe realizarse antes de comprometer una operación comercial. Las acciones clave para una empresa importadora o exportadora incluyen:
- Clasificar la mercancía en la TIGIE con precisión a ocho dígitos para identificar la fracción arancelaria correcta, pues las RNA están vinculadas a fracciones específicas.
- Consultar el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía para identificar qué RNA aplican a cada fracción antes de importar o exportar.
- Verificar la vigencia de las NOM aplicables en el DOF y asegurarse de contar con el certificado de conformidad emitido por una Unidad de Verificación (UV) o Organismo de Certificación (OC) acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (ema).
- Gestionar los permisos previos o avisos ante las dependencias competentes con suficiente antelación, ya que los tiempos de respuesta administrativa pueden afectar los plazos logísticos.
- Asegurarse de que el agente aduanal cuente con toda la documentación que acredite el cumplimiento de RNA antes de presentar el pedimento ante el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI).
- Revisar periódicamente el DOF y las RGCE vigentes, pues las RNA son instrumentos de política pública que pueden modificarse, suspenderse o crearse con relativa frecuencia.
Consecuencias del incumplimiento
La Ley Aduanera establece que las mercancías que no acrediten el cumplimiento de regulaciones no arancelarias podrán ser objeto de embargo precautorio durante el reconocimiento aduanero. Dependiendo de la gravedad de la infracción, las sanciones pueden incluir multas, la no devolución de la mercancía, su destrucción o su donación a instituciones públicas. Adicionalmente, el incumplimiento reiterado puede activar procedimientos ante la Procuraduría Fiscal de la Federación o derivar en responsabilidades penales bajo el Código Fiscal de la Federación.
Glosario
- Regulación no arancelaria (RNA): medida de política comercial distinta del arancel que condiciona, restringe o prohíbe la importación o exportación de mercancías.
- TIGIE: Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; instrumento que clasifica todas las mercancías a ocho dígitos y establece los aranceles y RNA aplicables.
- Norma Oficial Mexicana (NOM): regulación técnica de carácter obligatorio emitida por dependencias del Ejecutivo Federal y publicada en el DOF, con especificaciones de seguridad, calidad o información.
- Pedimento: declaración electrónica presentada por el agente aduanal ante el SAAI que formaliza el despacho aduanero e integra la acreditación de RNA.
- Despacho aduanero: conjunto de actos y formalidades que deben cumplirse para que las mercancías sean importadas, exportadas o sometidas a un régimen aduanero.
- Cupo de importación: volumen máximo de mercancía autorizado para importar en un periodo determinado, generalmente asociado a un arancel preferencial.
- Fracción arancelaria: código numérico de ocho dígitos asignado a una mercancía dentro de la TIGIE, punto de partida para identificar aranceles y RNA aplicables.
- Unidad de Verificación (UV): persona física o moral acreditada por la ema para evaluar la conformidad de productos respecto a las NOM antes de su comercialización o importación.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley de Comercio Exterior. Diario Oficial de la Federación. México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley Aduanera y su Reglamento. Diario Oficial de la Federación. México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) / TIGIE. Diario Oficial de la Federación. México.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (vigente). Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). Diario Oficial de la Federación. México.
- Secretaría de Economía. (2020). Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), capítulos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2020. México.
- Secretaría de Economía. (vigente). Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). Gobierno de México. Recuperado de siavi.economia.gob.mx
- Organización Mundial del Comercio. (2012). Clasificación de las medidas no arancelarias. OMC/UNCTAD. Ginebra.