Comercio exterior
Importación y exportación

¿Qué es el IVA en importación?

CanRullán · Comercio exterior · 2026-06-09

El IVA en la importación de mercancías a México

Cuando una mercancía ingresa a territorio nacional por una operación de comercio exterior, no solo se causa el impuesto general de importación (IGI) —el arancel aduanero— sino también el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en su modalidad de importación. Este gravamen es distinto al IVA que se traslada en operaciones internas: su base de cálculo, momento de causación y mecánica de acreditamiento siguen reglas específicas que el importador debe dominar para estructurar correctamente sus costos de internación y su flujo de efectivo.

Fundamento legal

El IVA en importación está regulado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), específicamente en el Capítulo VI "De la importación de bienes y servicios". Conforme a la normativa vigente, se considera importación de bienes tangibles la introducción al país de bienes, incluso cuando se realice temporalmente. La tasa general aplicable es del 16 %, salvo para contribuyentes ubicados en la franja fronteriza norte que cumplan los requisitos del Decreto de estímulos fiscales correspondiente, donde la tasa puede reducirse a la mitad bajo ciertos supuestos.

La obligación de pago se determina de conformidad con la LIVA y se declara ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a través del pedimento aduanal, documento rector de toda operación de importación regulado en la Ley Aduanera. El pedimento acredita ante las autoridades fiscales y aduaneras el pago de todas las contribuciones causadas en la importación.

Base gravable del IVA en importación

La base sobre la que se calcula el IVA en importación no es simplemente el precio de factura del proveedor extranjero. Conforme a la LIVA, la base gravable se integra por:

En términos prácticos, esto significa que el IVA se calcula sobre una base acumulada: valor en aduana + IGI + otros cargos. A este conjunto se le denomina habitualmente valor gravable. El importador que no proyecte esta cascada comete un error de planeación que puede representar diferencias significativas respecto al monto que anticipó al formular su precio de venta interno.

Momento de causación y pago

Conforme a la LIVA, el IVA en importación se causa en el momento en que se presenta el pedimento para su trámite ante la aduana. El pago debe efectuarse antes de que la autoridad aduanera libere las mercancías, condición indispensable para que el agente o apoderado aduanal pueda obtener el canal de desaduanamiento —rojo o verde— que habilita la salida de los bienes del recinto fiscal o fiscalizado.

A diferencia del IVA trasladado en operaciones internas, cuyo entero es mensual, el IVA en importación se paga operación por operación, en el acto de despacho aduanero. Esto tiene un impacto directo en el capital de trabajo del importador: el desembolso es inmediato, aunque —en la mayoría de los casos— acreditable o compensable en la declaración mensual.

Acreditamiento del IVA pagado en importación

El IVA efectivamente pagado en la importación es acreditable contra el IVA que el contribuyente traslade a sus clientes en el mercado interno, siempre que se cumplan los requisitos generales de acreditamiento previstos en la LIVA:

Para importadores que venden exclusivamente a tasa del 0 % —como ciertos exportadores o productores de alimentos no procesados— el saldo a favor resultante puede ser objeto de devolución o compensación conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF) y las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) emitidas anualmente por el SAT.

Regímenes aduaneros y sus efectos sobre el IVA

No toda importación genera el pago inmediato del IVA. El régimen aduanero bajo el que se tramita la mercancía determina el tratamiento fiscal:

La correcta elección del régimen aduanero es, por tanto, una decisión con consecuencias fiscales directas sobre el costo financiero de la operación.

Mercancías exentas

La LIVA establece exenciones expresas para ciertas importaciones, entre ellas: bienes donados a entidades autorizadas, equipaje de viajeros en los límites reglamentarios, y algunos bienes específicos cuya lista se consulta directamente en la ley vigente. Las exenciones son taxativas: solo aplican las expresamente previstas en la norma, sin interpretación extensiva.


Glosario

Referencias

CanRullán
Cotizar importación o exportación