¿Qué es paletizar la mercancía?
En el ámbito de la logística internacional y el comercio exterior, paletizar es la operación mediante la cual un conjunto de bultos, cajas, sacos u otras unidades de carga se consolidan y aseguran sobre una tarima (o paleta), formando una unidad de manejo estándar que puede ser desplazada de forma mecánica por montacargas, transpaletas o sistemas automatizados de almacén. La tarima —también denominada pallet en inglés— es la plataforma rígida, generalmente de madera, plástico o metal, que sirve de base estructural para el conjunto.
La paletización no es un simple acomodo físico: implica el diseño de un patrón de estiba (la disposición geométrica de las unidades sobre la tarima), la selección del material de sujeción —como film stretch (película retráctil de polietileno) o zuncho (fleje metálico o plástico)— y la verificación de que la carga resultante cumpla con los límites de peso, altura y estabilidad exigidos por la cadena de suministro.
Importancia en la cadena de suministro y el comercio exterior
Desde la perspectiva aduanera, la unidad de medida declarada ante la autoridad es fundamental. El Artículo 36-A de la Ley Aduanera establece la obligación de presentar el pedimento aduanal junto con los documentos que describan la mercancía, incluyendo su cantidad, peso o volumen. Cuando la mercancía llega paletizada, el agente aduanal debe describir con precisión tanto las unidades comerciales como las unidades de manejo (tarimas), para que la descripción documental sea consistente con la carga física presentada ante el módulo de selección automatizado.
Adicionalmente, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) vigentes, publicadas anualmente mediante resolución en el Diario Oficial de la Federación, regulan la forma en que deben declararse los bultos en el pedimento. Una discrepancia entre los bultos declarados y los bultos físicos —incluidas tarimas no declaradas— puede constituir una irregularidad susceptible de sanción conforme a lo dispuesto en la propia Ley Aduanera en materia de infracciones.
Normas aplicables al embalaje y la tarima fitosanitaria
El aspecto fitosanitario de las tarimas de madera está regulado a nivel internacional por la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias n.º 15 (NIMF-15), adoptada por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y vigente en México a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Esta norma exige que las tarimas de madera utilizadas en el comercio internacional sean tratadas mediante alguno de los métodos reconocidos —tratamiento térmico (HT) o fumigación con bromuro de metilo (MB), aunque este último se encuentra en proceso de eliminación— y que porten la marca IPPC (siglas de la organización en inglés: International Plant Protection Convention), que incluye el código de país, el número de productor y el símbolo del tratamiento aplicado.
En el marco del T-MEC (Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá), las reglas fitosanitarias del Capítulo 9 (Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) reconocen el principio de equivalencia y la adopción de estándares internacionales como la NIMF-15. En la práctica, esto significa que una tarima que ingresa a territorio estadounidense o canadiense desde México debe portar la marca IPPC válida; de lo contrario, la aduana del país receptor puede rechazar el cargamento o exigir su reembalaje en punto de entrada.
Clasificación arancelaria y el papel de la paletización
La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), que incorpora la Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación (TIGIE) basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), clasifica los envases y embalajes junto con la mercancía que contienen cuando se presentan conjuntamente para su despacho aduanero, conforme a la Regla General para la Interpretación del Sistema Armonizado número 5. En consecuencia, la tarima como elemento del embalaje no genera, en principio, una fracción arancelaria separada si se importa conteniendo mercancía; sin embargo, cuando las tarimas ingresan vacías o como mercancía independiente, sí requieren su propia clasificación.
Proceso técnico de paletización: pasos accionables
- Seleccionar el tipo de tarima adecuado según el peso de la carga, el tipo de transporte y los requisitos del cliente o destino (tarima estándar 1,200 × 1,000 mm para tráfico europeo; 1,219 × 1,016 mm —48" × 40"— para mercado norteamericano).
- Diseñar el patrón de estiba considerando la resistencia a la compresión de los empaques y maximizando la ocupación del área de la tarima sin superar el límite de altura (generalmente 1.50 m con tarima incluida para transporte terrestre en México).
- Verificar el peso bruto total de la tarima cargada frente a la capacidad estática declarada por el fabricante y frente a los límites de los equipos de manejo del almacén o del transportista.
- Aplicar el material de sujeción: envolver con film stretch un mínimo de tres vueltas completas desde la base, solapando cada vuelta al menos 50 % sobre la anterior, para garantizar la cohesión de la carga.
- Verificar la marca IPPC en cada tarima de madera destinada a exportación o importación, y conservar la documentación del tratamiento fitosanitario aplicado por el fabricante.
- Etiquetar la tarima con la información de la carga (número de pedimento cuando corresponda, descripción de la mercancía, cantidad de unidades, peso bruto y neto, país de origen) de conformidad con las instrucciones del importador o las exigencias de la aduana de destino.
- Documentar la paletización en el packing list (lista de empaque), especificando el número de tarimas, unidades por tarima y dimensiones/peso por tarima, para que el agente aduanal pueda declarar los bultos correctamente en el pedimento.
Consecuencias operativas de una paletización deficiente
Una paletización mal ejecutada genera riesgos en múltiples dimensiones. En el plano físico, la carga puede desestabilizarse durante el transporte, provocando pérdida de mercancía o accidentes. En el plano regulatorio, la discrepancia entre los bultos físicos y los declarados en el pedimento puede derivar en la imposición de multas conforme a la normativa aduanera vigente, en el embargo precautorio de la mercancía o en demoras que incrementan los costos de almacenaje en recinto fiscal. En el plano fitosanitario, una tarima sin marca IPPC válida puede ser causa de rechazo del cargamento completo en la aduana de destino, con los costos de devolución o destrucción que ello implica.
Glosario
- Tarima (pallet): Plataforma rígida de madera, plástico o metal sobre la que se consolida la carga para su manejo mecánico.
- Patrón de estiba: Disposición geométrica planificada de las unidades de carga sobre la tarima, diseñada para maximizar la estabilidad y el aprovechamiento del espacio.
- Film stretch: Película retráctil de polietileno de baja densidad utilizada para envolver y sujetar la carga paletizada.
- NIMF-15: Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias n.º 15; establece los requisitos de tratamiento para materiales de embalaje de madera en el comercio internacional.
- Marca IPPC: Símbolo oficial reconocido internacionalmente que acredita que una tarima de madera ha recibido el tratamiento fitosanitario requerido por la NIMF-15.
- Pedimento aduanal: Documento oficial mediante el cual se declara ante la autoridad aduanera mexicana la mercancía que se importa o exporta, su valor, clasificación arancelaria y demás datos legales requeridos.
- TIGIE: Tarifa del Impuesto General de Importación y de Exportación; instrumento legal mexicano que asigna fracciones arancelarias y tasas impositivas a todas las mercancías que cruzan la frontera.
- Reglas Generales para la Interpretación del SA (RGI): Conjunto de seis reglas establecidas por el Sistema Armonizado que determinan cómo clasificar una mercancía cuando no existe una partida específica o cuando la mercancía se presenta junto con su embalaje.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley Aduanera. Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE). Diario Oficial de la Federación. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/
- Servicio de Administración Tributaria (SAT). (vigente). Reglas Generales de Comercio Exterior. Diario Oficial de la Federación.
- Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). (2019). Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias n.º 15: Regulación de materiales de embalaje de madera utilizados en el comercio internacional (revisión 2019). FAO/CIPF.
- Secretaría de Economía. (2020). Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), Capítulo 9: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Diario Oficial de la Federación, 29 de junio de 2020.
- Organización Mundial de Aduanas (OMA). (2022). El Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (edición 2022). Bruselas: OMA.